La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 6 meses de prisión y multa de 3600 euros por un delito contra la intimidad en grado de tentativa a un médico de un hospital de Valencia que colocó un teléfono móvil en la rejilla de un aseo con la intención de grabar a una médico residente mientras se duchaba.
Los hechos ocurrieron durante una guardia en el hospital Clínico Universitario de Valencia cuando el cardiólogo preguntó a una médico residente si iba a ducharse en el baño de uso común por el personal sanitario de servicio en la zona de ingresos de cardiología. La joven le dijo que sí y él le pidió que antes le dejase entrar. Se trataba de un pequeño aseo con un lavabo, un inodoro y una ducha separada del resto por un tabique y una puerta traslúcida.
Una vez dentro, instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, con unos trozos de papel o cartón del mismo color.
Cuando salió del aseo, donde estuvo unos quince minutos, le dijo a la médico residente que ya podía entrar, pero como esta recelaba de lo ocurrido, por la actitud del acusado y por comentarios anteriores, examinó el interior y descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado el cardiólogo, según los hechos probados.
Tras el descubrimiento, delante de la jefa de guardia y del personal de seguridad del hospital, el acusado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada. Además, le pidió a la joven que no le denunciara. La policía requisó el teléfono, que no pudo ser examinado pericialmente por hallarse bloqueado y porque ninguna de las claves proporcionadas por el acusado permitió el desbloqueo.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia por estos hechos.
En su recurso, combatía su condena como autor de un delito contra la intimidad y argumentaba que su intención no era grabar a nadie en la ducha, sino que quería comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había sustraído de dicho lugar un fonendo y un frasco de colonia.
La Sala responde que de los hechos probados se deduce que el condenado “urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad” de la médico residente y añade que “la lógica y razonable concomitancia de los hecho-base conduce, sin dificultad alguna, a la conclusión alcanzada: que el hoy recurrente pretendía captar imágenes de la Sra……mientras se duchaba. Conclusión que se presenta no solo como la hipótesis más altamente probable, sino que, además, sitúa a la hipótesis defensiva del recurrente en un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica”.
En este caso -precisa el tribunal- la sentencia recurrida analiza con detalle la explicación ofrecida por el recurrente, descartando que pueda ser atendida, y señala que, además de “la ausencia de acreditación” de que el recurrente sufriera la sustracción de sus pertenencias días antes de que colocara el teléfono en la rejilla del baño, “resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción”.
Por ello, concluye que la introducción por el médico condenado de una hipótesis alternativa adquiere un mero valor dialéctico que, en modo alguno, debilita la altísima probabilidad de la que goza la inferencia alcanzada por el tribunal de instancia.