Policía H50 ha publicado recientemente varios artículos relacionados con el maltrato animal y algunos “seguidores” nos han preguntado el porqué?
Este vídeo puede explicar los motivos:
fuente: https://animalrescuespain.es/)
https://youtu.be/YFS5LvM5_Zs
El maltrato animal es un delito perseguible de oficio y ello implica una investigación policial, y es por lo que un Diario Digital Policial debe hacerse eco de cualquier noticia relacionada con todo tipo de delitos, incluido éste, y a continuación os explicamos cuáles son los tipos delictivos en este ámbito:
Los tipos delictivos por maltrato a los animales
Los tipos delictivos son:
a) Maltrato animal:
– Tipo básico: regulado en el art. 337.1 C.P.
– Tipo agravado con resultado de muerte:art. 337.3 CP.
b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 C.P.
c) Abandono de animales: art. 337 bis C.P.
1. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. La doctrina ha considerado también como bien jurídico el respeto de la comunidad hacia los animales.
Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.
2. Conducta típica
Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en «maltratar injustificadamente», «maltratar cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad».
Explicaremos brevemente cada uno de estas conductas y sus correspondientes tipos penales:
Tipo básico del delito de maltrato a los animales:
“Maltratar injustificadamente”
El artículo 337 del Código Penal, castiga a el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.
La acción consiste en maltratar por cualquier medio a un animal sin que haya causa que justifique dicha acción. Abarca todas aquellas conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés.
La acción debe ser injustificada, por lo que, aunque es improbable, si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal.
1. Resultado prohibido
Se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente:
– En causar la muerte al animal doméstico; o bien,
– En provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.
2. Sujeto activo
En el delito de maltrato, el autor material puede ser cualquier persona, no es necesario que la el autor del acto sea el poseedor del animal o quien tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.
3. Objeto del delito
El legislador, para aclarar a qué animales abarca esta protección, incluye en el concepto de “animal doméstico o amansado” un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.
4. Dolo
La exigencia de que el maltrato sea injustificado como, en el tipo subsidiario, que este sea cruel, denotan una intención inequívoca de causar dolor o sufrimiento al animal.
5. Penalidad y circunstancias agravantes
Las penas contempladas para el tipo básico son: prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Estas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
– Hubiera mediado ensañamiento.
– Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
– Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad
Tipo agravado de maltrato animal: maltratar y causar la muerte
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Maltrato cruel en espectáculos públicos
Finalmente, aquellas personas que, fuera de los casos anteriores, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial. (art. 337.4 CP)
Se reconoce explícitamente la subsidiariedad expresa de este tipo de maltrato respecto del tipo básico, que hasta la reforma del año 2015 se tipificaba exclusivamente como falta (en el antiguo art. 632). Esto es, que dicha conducta no se cause la muerte ni lesiones de grave menoscabo, diferenciándose además porque es un maltrato cruel, lo que acrecienta el plus de violencia física ejercida sobre el animal doméstico, entendida como causación deliberada de un dolor o sufrimiento innecesario.
Delito de abandono de animales
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta.
Castiga al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.
Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales.
Novedades introducidas por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal
A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:
– Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
– Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba.
– Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
– Aclara el concepto de animal doméstico o amansado.
– Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
– Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
– Incluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
– Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
https://www.youtube.com/watch?v=wqcG1j254V4