RAGCE muestra su preocupación por la redacción de los borradores de las últimas órdenes generales en relación a la situación administrativa del guardia civil retirado

Lucía Llano RAGCE AESFAS todo por la patria h50
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Desde RAGCE, se ha trasladado mediante escrito dirigido a la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil Dña. María Gámez Gámez y al Excmo. General de la Guardia Civil, Jefe del Gabinete Técnico, D. José Manuel Santiago Marín, nuestra preocupación ante como se encuentra reflejada la situación administrativa del Guardia Civil Retirado en los Borradores de las siguientes normativas:

  1. Emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil.
  2. Tipos, modalidades y normas de utilización de los uniformes específicos de la Guardia Civil.
  3. Uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeros sobre el uniforme de la Guardia Civil.
Nuestra disconformidad se refiere al artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Nuestra preocupación está basada en el trato hacia la figura del Guardia Civil Retirado, que no pierde en ningún momento la “condición de Guardia Civil”, dado que, en mencionado artículo, en su apartado c), dice textualmente “el personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a Retiro”.

La redacción del apartado c) no es la correcta, debido a que un Guardia Civil Retirado continua perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, en la situación administrativa de RETIRO y que lo único que se pierde es la “condición de agente de la autoridad”, por lo tanto, solicitamos que se modifique el punto c) del artículo 2, que atenta contra la condición de Guardia Civil Retirado en su legitimidad como tal, al  no encontrarse en ninguna de las situaciones por las que si se podría perder la condición de Guardia Civil y que viene desarrollado en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, conocida como Ley de Personal, en su artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil, que dice:

  1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
  2. a)En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
  3. b)Pérdida de nacionalidad española.
  4. c)   Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para el empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
  5. d)Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Y estos son los motivos por los que se puede perder la condición de guardia civil, y no el pase a Retiro, que en el artículo 95 de la Ley 29/2014, donde se habla del Pase a Retiro, se especifica las circunstancias por las que se cambia de situación administrativa y tal y como reza en el punto 4 de dicho artículo, en el segundo párrafo se expone: “Tendrán la consideración de Guardia Civil Retirado…” por lo que refleja expresamente “consideración” y por tanto no se pierde nunca tal condición.

Así mismo, la redacción del artículo 2, en su apartado c) de los Borradores de las Órdenes Generales especificadas al inicio del presente documento, no se corresponderían con el espíritu de la Orden General número 5 de 4 de julio de 2022, donde se regula la relación institucional con el personal retirado del Cuerpo. Un Guardia Civil Retirado es siempre Guardia Civil y únicamente pierde su condición de Guardia Civil, tal y como reza en el artículo 95 mencionado.

Evidentemente lo único que se pierde al pasar a Retiro es la condición de agente de la autoridad, pero no la condición de Guardia Civil ni la de militar de carrerea, que no se pierde nunca, dado que nosotros somos Guardias Civiles Retirados, no Exguardias Civiles por ninguna de las causas especificadas en el artículo 95, en su punto 1, apartados a) b) c) y d).

Por ello se ha solicitado que se subsane este error en los Borradores de las Órdenes Generales especificadas, así como en la O.G núm. 5 de 4 de julio de 2022, sobre la relación institucional con el personal retirado del Cuerpo, como en la O.G. 5 de 23 de marzo de 2021, que también hace referencia a la pérdida de condición de Guardia Civil por pase a Retiro y así se especifica en la Sección I Disposiciones Generales. Disposiciones de la Guardia Civil. En el tercer párrafo dice:

“Pero ello no supone que finalice el sentimiento de legítimo orgullo de pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio se ha servido. Así mismo, la condición de retirado conlleva una serie de prerrogativas derivadas de haber ostentado la condición de guardia civil”. Lo que se ha ostentado es la condición de agente de autoridad, pero no la de Guardia Civil.

Por ello, se han solicita estas subsanaciones, pues los Guardias Civiles que no se encuentran tipificados en lo estipulado en el artículo 95, punto 1, no perdemos la condición de Guardias Civiles, pues en nuestras tarjetas identificativas (TIM y TRGC) se especifica claramente que somos Guardias Civiles en situación de Retiro.

  No podemos comprender que con todos los avances que se están produciendo hacía nuestro colectivo y la magnífica empatía y predisposición por parte de todo el equipo de compañeros y compañeras que están trabajando en dignificar la Figura del Guardia Civil Retirado, precisamente no se tenga en cuenta lo más importante para un Guardia Civil en situación de Retiro y es que nunca le arrebaten lo que es y lo que es, es ser guardia civil hasta el fin de sus días.

Desde RAGCE estamos seguros que por parte de la Directora se podrá encontrar la manera de realizar esos cambios en la redacción en todos los textos mencionados, teniendo en cuenta lo que dicta la Ley 29/2014 de 28 de noviembre en su artículo 95, así como la O.G número 5 de 4 de julio de 2022 y por encima de todo, teniendo en cuenta que somos y seremos siempre Guardias Civiles, por lo que nunca perdemos la condición como tales.

Igualmente a través de esta nota de prensa, nuestro deseo es que los compañeros y compañeras que forman parte de los Grupos de Trabajo de las Asociaciones Profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil y que aquellas que sin tener representación, igualmente luchan y se preocupan por el colectivo de Guardias Civiles Retirados, puedan realizar el cambio que se solicita, ya que en los textos no se legitima la realidad administrativa de un Guardia Civil en situación de Retiro y es que “no se pierde la condición de Guardia Civil y si la de agente de la autoridad”

Estamos esperanzados de que llegue el momento que se encuentren las palabras adecuadas y esas no son: Pérdida de la condición de Guardia Civil para el Personal Retirado del Cuerpo.

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