El control de alcoholemia comprende dos pruebas de aire espirado entre las que median, al menos, 10 minutos.
Una vez aplicados los márgenes de error:
Si el resultado es inferior a 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado, (0,15 para personas conductoras profesionales y aquellas con menos de 2 años de antigüedad en su licencia o permiso de conducción), la persona conductora podrá seguir su ruta.
- Si el resultado es superior a 0,25 (ó 0,15) e inferior a 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado, la persona conductora incurrirá en una infracción administrativa. Si es superior a 0,60, se considerará un delito contra la seguridad vial.
- Si las y los agentes observasen signos evidentes de ingesta de alcohol que afecten a la conducción, procederán a la imputación de un posible delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.
- Si el resultado de la prueba es positivo, a petición de la persona interesada o por orden judicial, se podrá repetir a efectos de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre (salvo causas excepcionales debidamente justificadas) realizado por personal sanitario.
En caso de negativa a realizar la prueba o de que ésta de positivo, se inmovilizará el vehículo, salvo que pueda llevárselo otra persona, tras realizar la prueba y dar negativo.
La infracción por resultado positivo se considera infracción administrativa muy grave y se sanciona con 500 € y la retirada de 4 puntos si el resultado es inferior o igual a 0,50 mg/l, y si es superior a 0,50 mg/l e inferior o igual a 0,60 mg/l se sanciona con 1.000€ y la retirada de 6 puntos.
Publicado en página de la Ertzaintza