Condenan a la Guardia Civil a indemnizar a una capitán por traslado forzoso de residencia en comisión de servicio

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que se reconoce el derecho de la capitán a ser indemnizada por los gastos por traslado, debiendo retrotraerse el procedimiento para la tramitación y determinación de la cantidad que debe ser indemnizada.

La capitán de la Guardia Civil ascendió al empleo actual, quedando en comisión de servicio en la misma localidad donde residía; tras esto, la capitana es cesada en dicho puesto y se le comunica el cese también en el derecho al uso del pabellón, nombrándosele una nueva comisión de servicio en otra comunidad autónoma.

Tras esto, la demandante solicitó la indemnización correspondiente por traslado de mobiliarios y enseres, siendo desestimada su petición por no existir una resolución donde figurara su nuevo destino, siendo desestimado también el recurso de alzada interpuesto por el mismo motivo.

Al entender que se generaba una grave discriminación, la reclamante a través de los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil –APROGC- presentaron un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, presentando una demanda en la que que se argumenta que la situación se ha producido por traslado forzoso derivado de un ascenso y que es por ello por lo que se vio obligada a fijar una nueva residencia oficial, aduciendo que de hecho fue destinada al puesto en vacante de libre designación.

El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual presentó su contestación entendiendo que no existía base para su pretensión. Frente a la misma la capitán, a través de su abogada, solicitó que se condenara a la administración al pago de la indemnización correspondiente.

Finalmente, el Tribunas Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por la capitán, reconociendo el derecho de la agente a ser indemnizada por los gastos por traslado, debiendo retrotraerse el procedimiento para la tramitación y determinación de la cantidad que debe ser indemnizada.

En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “era una injusticia que no le abonaran los gastos por traslado que ascendieron a más de 3.000 euros por un traslado forzoso con su familia, marido y dos hijos de corta edad, derivado de un nombramiento inmediato, por lo que es de recibo que cobre la indemnización correspondiente por el mismo”.

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