Controvertida sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo respecto a la violencia de género. A partir de ahora, será considerada tal violencia la ejercida por un hombre sobre una mujer, siempre y cuando exista o haya existido una relación afectiva, sin importar otros factores atenuantes o excluyentes: “Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género”.
El Alto Tribunal considera que no debe existir una espacial dominación o superioridad del hombre sobre la mujer por el simple hecho de serlo, para que exista violencia de género: “cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”. Con este argumento contradice las reiteradas sentencias provenientes de distintas Audiencias Provinciales.
TS: “Cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”
Así las cosas, incluso una agresión defensiva del hombre, también será incluida en los preceptos de la violencia de género. Se extirpa de un plumazo el derecho de legítima defensa y se cuestiona, cuando menos, la presunción de inocencia del hombre. Asimismo, la misma acción defensiva de la mujer sería catalogada como violencia doméstica.
“Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua“, aclara.
En la citada sentencia, el Alto Tribunal condena a una pareja que se agredió mutuamente haciendo hincapié en la diferenciación entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. “Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer”, señala.
La sentencia del Supremo contradice a la Audiencia Provincial de Zaragoza que no contempló argumentos suficientes para encuadrar los hechos dentro de la violencia machista (Art. 153.1 CP) al no existir dominación alguna del hombre sobre la mujer, o doméstica (153.2CP), y sí observó dos delitos leves de lesiones por la agresión mutua, sin connotaciones por razón de sexos ni cuestiones afectivas (art.147.2 CP).
Al tratarse de delitos no perseguibles de oficio y no presentarse denuncia, la Audiencia absolvió a ambos.
El Tribual Supremo, por su parte, condenó al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
De esta sentencia se desprende que un mismo hecho, sustentado en condiciones de igualdad, sin un atisbo de sometimiento ni dominación en el seno de una pareja, el mismo resultado acarreará consecuencias penales dispares en función de si el agresor es hombre o mujer. Cuando menos, los cimientos de la igualdad se tambalean con esta apreciación.
Cabe reseñar que existieron cuatro magistrados de los catorce que componen el Pleno contrarios a continuar con el tratro diferencial entre hombres y mujeres ante un mismo hecho, al entender que se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.
Periódico digital Policía H50