La ‘Ley Trans’, fue aprobada en junio en Consejo de Ministros y permite la autodeterminación de género, actualmente se encuentra en trámite parlamentario.
Regulará entre otras cuestiones el cambio de sexo en menores, y en caso de aprobarse podrá inscribirse el mismo en el Registro Civil sin necesidad de informe judicial ni tratamiento médico a partir de los 14 años, aunque con la autorización de los padres o representantes. Si el menor es español y mayor de 16 años podrá solicitar el cambio de la mención registral del sexo en el Registro Civil, sin necesidad de pruebas, informes o el pronunciamiento de terceras personas, con absoluta libertad.
Del mismo modo prohíbe terapias de conversión: métodos, programas y terapias de “aversión, conversión o contracondicionamiento” destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, con o sin consentimiento de los representantes legales. El borrador evidentemente puede sufrir modificaciones.
Varios informes se han emitido en relación a la idoneidad y posibilidad de la misma, el Consejo de Estado que advertía de la necesidad de requerir un informe judicial hasta los 18 años y ahora, según varios medios, también se ha realizado un informe del Consejo Fiscal.
En el mismo, seis de sus 12 vocales han emitido un voto particular en el que defienden la necesidad de una autorización judicial para realizar el cambio registral en los menores, además se muestra contrario a la creación de tramos de edad porque “no todos los menores que se encuentran en cada uno de esos tramos tiene la misma madurez ni se encuentran en idéntica situación”. Por eso, defienden que la única vía para ponderar la situación de cada menor es mediante el establecimiento del mecanismo de la autorización judicial.
Estos informes son preceptivos pero no viculantes.