Vamos a intentar aclarar y poner luz sobre dos términos jurídicos a los que mucha gente les crea confusión, la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación.
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada se halla contemplado en el artículo 202 del Código Penal, que tipifica la entrada o mantenimiento en morada ajena contra la voluntad del morador. Agrava el hecho, cuando se realiza con violencia o intimidación. Las penas oscilan entre seis meses y cuatro años de prisión.
EL concepto morada incluye la vivienda habitual o no habitual, lo podemos concebir como todo espacio cerrado en el que su poseedor preserve su intimidad en sentido amplio (segundas viviendas, viviendas vacaciones…), incluye el allanamiento de las personas jurídicas (despachos, oficinas…).
Usurpación
Es la ocupación ilegal de un inmueble deshabitado, que en ese momento no sea morada.
También se halla tipificado en el Código Penal, en concreto en su artículo 245, podrá realizarse de forma violenta o sin ella. Las penas varían desde la multa a prisión de 2 años.
El movimiento “okupa” debe incluirse (en general) en esta modalidad delictiva.
Ocupación
Es un término genérico, no jurídico, incluye los allanamientos de morada y las ocupaciones de bienes inmuebles, y se utiliza de forma común y genérica para uno y otro concepto.
Actuación policial
Fernando Otero, profesor de Centro de Altos Estudios Policiales de Carabanchel nos contesta en un artículo a esa cuestión.