Policía Municipal de Pamplona ha emitido un comunicado solicitando colaboración ciudadana para tratar de identificar al conductor de una furgoneta que el pasado jueves 28 a las 12:53 horas provocó un accidente en Avda. Navarra-Avda. Barañain.
El piloto arrolló a una motocicleta y tras la colisión abandonó el lugar sin dejar dato alguno. Según precisan fuentes policiales, el conductor de la motocicleta resultó herido con lesiones graves. Si alguien puede aportar algún dato sobre este vehículo puede ponerse en contacto con Atestados a través del número de teléfono 948420638.
Atropellar a alguien y darse a la fuga
Ante casos como este, se puede incurrir en dos tipo de ilícitos penales. Por un lado, ser considerado autor de un delito de omisión al deber de socorro que está contemplado en el artículo 195 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Del precitado artículo se puede concluir que el delito de omisión del deber de socorro no es solamente aplicable al autor de los hechos sino también a todas aquellas personas que haya presenciado el accidente. Por tal motivo, a todo aquel que negarse socorro a las víctimas de un siniestro, les serán aplicables las penas que figuran en dicha normativa. Para que la omisión al deber de socorro se materialice, es imprescindible que la víctima lesionada esté desamparada y en grave peligro.
Por otro lado, puede aplicarse al causante del siniestro un delito de abandono del sitio donde se originó el accidente de tráfico contemplado en el artículo 382 bis del Código Penal, que se detalla bajo los siguientes términos:
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
En este sentido, el conductor del vehículo causante del accidente de tráfico que abandone el lugar de los hechos, será acusado de este tipo de delito. Por lo que aquellos que se encontraban en el vehículo, así como los terceros que observaron el siniestro, no les será aplicable pena alguna.
Sin embargo, es preciso aclarar que el precitado artículo no solo es aplicable al conductor causante del siniestro, si no también, a la otra parte interviniente. Aunque esta último no haya tenido culpa en el hecho.
Finalmente, se entiende que la persona está incursa en el delito, cuando abandona el lugar de los hechos sin una razón que lo justifique. De modo que, si para el responsable del siniestro implica un riesgo quedarse allí, podrá abandonar el sitio sin consecuencias penales. Esto podría ocurrir, por haber sufridos lesiones, o por estar en peligro su vida, y la de los pasajeros al quedarse allí.