JUCIL destaca que en el cuerpo hay en estos momentos 10.260 puestos de trabajo provistos mediante el sistema de libre designación y de aplicarse la doctrina ahora señalada por el Gobierno podría dar lugar a ceses en los mismos sin necesidad de justificación alguna y generar una permanente inseguridad jurídica.
La Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil, JUCIL, considera que un total de 10.260 guardias civiles que en estos momentos ocupan vacantes de libre designación, quedarán expuestos a la discrecionalidad de ceses desde el ámbito político sin motivación alguna, aunque de ello se pueda desprender una obediencia debida contraria al ordenamiento jurídico.
Una situación que supondría un intento para excluirles de la situación de seguridad jurídica generada para el resto de los funcionarios de carrera, si el Tribunal Supremo se inclina por la tesis mantenida por la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado, que separa a los guardias civiles del resto de funcionarios públicos.
De manera que no se aplicaría para estos servidores públicos la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, actualmente en vigor entiende que el cese podrá ser acordado ‘libremente’ por la autoridad competente, “pero en una sociedad plenamente democrática, que defiende el principio de legalidad, toda actuación administrativa (y el cese de un funcionario no deja de ser un acto administrativo) debe contar con motivación suficiente para evitar la inseguridad jurídica y la actuación arbitraria de las autoridades”, ha afirmado el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño.
Una pérdida de confianza que exige disciplina y Código Penal
La Asociación Profesional defiende que en el actual sistema normativo previsto para la Guardia Civil la pérdida de confianza en la mayoría de los casos, si fuera motivada, no solamente afectaría al cese, sino al Régimen Disciplinario del Cuerpo o incluso el Código Penal.
Por este motivo no se entiende una pérdida de confianza sin expedientes disciplinarios, más aún con la rigidez de la que se caracteriza el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pues los compañeros cesados, en este caso tanto el coronel Diego Pérez de los Cobos como el coronel Manuel Sánchez Corbí se han distinguido por tener un expediente profesional brillante. “En la Guardia Civil hay un gran número de puestos de trabajo que se proveen mediante libre designación”.
Se podría dar lugar a ceses en los mismos de manera arbitraria, sin necesidad de justificación alguna. Ello privaría a los afectados del derecho a recurrir; con la consiguiente inseguridad jurídica que conlleva. Podríamos estar en presencia de una vulneración del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” ha expresado Vilariño.
Discrepancia con la sentencia de la Audiencia Nacional
JUCIL también expresa su discrepancia con el hecho de que la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional entienda que a los guardias civiles no se le puede aplicar la normativa de todos los funcionarios y que deben regirse por sus normas propias.
Los guardias civiles en su organización y en sus funciones están sometidos a las normas propias de, por un lado, su condición militar, y, por otro, de su condición de Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado; pero en todo lo demás deben gozar de los derechos que tienen los demás funcionarios, y que las decisiones judiciales también les afectan y se les deben aplicar directamente.
Hay jurisprudencia que reconoce a los miembros de la Guardia Civil los mismos derechos que a los demás funcionarios y aplica los mismos criterios jurídicos. En sintonía con los criterios de la Unión Europea hay legislación en vigor que debería ser revisada a la luz de la doctrina general que se aplica a todos los funcionarios públicos.