La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cáceres, que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en la vivienda de una octogenaria, para realizar los trámites previos a un próximo desahucio, al encontrarse la vivienda en un edificio de titularidad estatal.
La mujer, de 86 años y viuda de un funcionario del Estado, que lleva viviendo en el edificio desde 1977, se veía obligada a abandonar su vivienda, en base a una sentencia de julio de 2020, que confirmaba el desahucio, al no cumplir ya los requisitos necesarios para continuar viviendo en dicho inmueble.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, sin entrar a discutir la conformidad a derecho del acto administrativo en sí, es decir, de la rescisión contractual donde vive la recurrente, lo que revoca es la sentencia por la que se autoriza la entrada en el domicilio de la mujer con el fin de ejecutar la sentencia de desahucio.
La sala del alto tribunal extremeño ha considerado en su sentencia que se trata de una persona de edad avanzada, con unos recursos económicos limitados y escasos, prueba de ello es que es beneficiaria del servicio de justicia gratuita, y que, por lo tanto, se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
La Abogacía del Estado, por el contrario, esgrime que la sentencia que confirmó el desahucio se dictó en julio desde 2020, tiempo en el que la afectada podía haber buscado una solución de habitabilidad.
Asimismo, argumenta la abogacía estatal que la recurrente es propietaria, al 50 por ciento, de una vivienda en la ciudad de Cáceres, en la que viven su hija y su yerno.
La Sala del TSJEx, en su resolución, toma como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020, Rec. 4507/2019, en la que se pone de manifiesto que el “juez debe comprobar que la Administración adopta, realmente, las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban”.
Esta comprobación, añade la sentencia del TS, “adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor…”.
En este caso, el TSJEx estima que, aunque en este caso no haya menores en la vivienda, la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad que debe ser tenida en cuenta, y considera que, para llevarse a cabo la ejecución de la sentencia de 2020, “la entrada deberá realizarse en horario diurno y en el menor tiempo posible para cumplir con lo acordado en la Resolución que se pretende ejecutar y se realizará de la forma menos gravosa para los ocupantes de la vivienda”.
Asimismo, la administración deberá comunicar al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo el día de la entrada e informar del resultado de la misma, y el momento del lanzamiento deberá contar con los servicios sociales municipales y/o autonómicos a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de quien reside en la vivienda que hay que desocupar”.
Dado que esas circunstancias no se han dado, el TSJEx ha procedido a estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo y “deniega la autorización de entrada solicitada, al no haberse hecho en la resolución el juicio de proporcionalidad que exige el Tribunal Supremo, sin que la Administración haya ofrecido información alguna sobre la solución habitacional para la persona vulnerable”.
La sentencia del TSJEx también recalca que, ello no es obstáculo para que la Administración pudiera realizar una nueva solicitud de entrada que cumpla la doctrina del Tribunal Supremo.
Se trata de una sentencia novedosa, ya que la doctrina del TS en la que se basa la sala del TSJEx para esta resolución se refiere a la protección de menores vulnerables, que vaya a ser desalojados de sus viviendas, extendiendo dicha protección a otras personas en situación de especial vulnerabilidad.
Se entiende por “persona vulnerable”, dice la sentencia del TSJEx, “a quien por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.
Además, la Sala, que no entra a valorar las causas de por qué la recurrente no vive con su hija y yerno, puesto que considera que no son quienes para enjuiciar esto, sí considera que la pandemia por Covid ha obligado a los ciudadanos a etapas de confinamiento y a la limitación de sus salidas, lo que también ha podido dificultar la búsqueda de soluciones de habitabilidad.