30 de marzo: Día internacional del Empleo de Hogar

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Dos sentencias pioneras, en menos de un mes, han venido a dar la razón a las reivindicaciones históricas de CCOO del Hábitat.

El juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de Vigo, ha emitido una sentencia en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al derecho de la Unión.

Deja de manifiesto la injusta discriminación a la que se ven sometidas las empleadas del hogar, mientras continúen en el régimen especial de la Seguridad Social, este hecho ha sido reclamado sistemáticamente desde nuestra federación por todos los medios a nuestro alcance, solicitando a los diferentes gobiernos la firma del convenio 189 de la OIT, así como abrir en la mesa de diálogo social un grupo de trabajo para llevar a cabo los cambios normativos necesarios, en los que de forma definitiva este colectivo (mayoritariamente mujeres 95%) pasen al régimen general, donde entre otros cambios de sus derechos laborales se verán beneficiadas, como por ejemplo de:

  • Derecho al Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Eliminación del Despido por Desistimiento.
  • Derecho a la Formación.
  • Derecho a la aplicación íntegra de la ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales.
  • Derecho a Subsidio para mayores de 52 años mientras se encuentran en desempleo.
  • Derecho a la Cotización íntegra.
  • Derecho a la Representación Sindical.
  • Derecho a la Negociación Colectiva.

La falta de regularización de condiciones de trabajo específicas para este colectivo, hace que el desempeño de sus funciones raye con el servilismo, puesto que se asume por parte de las personas empleadoras que las trabajadoras tienen la obligación de desempeñar todas aquellas tareas propias de los miembros de las familias en sus domicilios. Esta concepción del empleo del hogar hace que las trabajadoras dediquen más horas del tiempo que tienen contratado, que exista una gran economía sumergida debido a que los contratos no reflejan las jornadas reales que se hacen dentro del domicilio. Por no hablar de la falta de protección en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, sufriendo acosos tanto laborales como sexuales y largas jornadas sin descanso (trabajadoras internas) de hasta 16 horas diarias.

A esto tenemos que añadir que esta situación se ve agravada en los contratos de las trabajadoras internas donde, por ley, se permite que existan 2 horas diarias de presencia (a disposición del empleador), cosa que no ocurre en ningún otro sector. Aunque en la ley 27/2011 del Régimen especial de Empleadas de Hogar, establece que estas horas serán remuneradas o compensadas con descansos, la cruda realidad es que no se abonan de ninguna de las dos formas, puesto que detrás de las puertas de los domicilios no existe correlación de fuerzas a las hora de hacer cumplir la ley.

En el caso de la contratación de trabajadoras internas, la ley 27/ 2011 permite la contratación por la jornada completa de 8 horas, más horas de presencia hasta un máximo de 20 horas semanales, lo que debería remunerarse con 151€ a la semana o compensarse con 20 horas de descanso.

Curiosamente en el modelo de contrato habilitado por la seguridad social, que tiene un apartado en el que debe marcarse si se establecen horas de presencia, estas no aparecen marcadas por los empleadores  ¿esto es debido a que no se hacen dichas horas o a que no se declaran? Desde el sindicato no tenemos respuestas contrastadas, ya que no se ha hecho ningún estudio por parte de la seguridad social para comprobar esta situación, aunque por parte del colectivo de trabajadoras del hogar esta cuestión es denunciada sistemáticamente, reconociendo las grandes dificultades para poder demostrar estos hechos, al igual que ocurre con las denuncias informales por parte de las trabajadoras sobre contratos por menos horas de las realmente trabajadas en los domicilios, en el caso de las trabajadoras externas.

Por este motivo exigen desde CCOO el cambio normativo necesario para garantizar que se cobre cada hora real trabajada, y que cada hora real sea declarada.

Con la subida del SMI este año 2022, las empleadas de hogar tendrían que percibir 1.000 euros en 14 pagas, 40 horas semanales (jornadas completas).

La mayoría de las veces esto no es así, ya que dentro de este sector feminizado, vulnerable y con una alta presencia de mujeres migrantes, existe una gran explotación y discriminación que las lleva a vivir en condiciones precarias, y seguirá siendo así en tanto en cuanto la relación de la contratación no esté supervisada por el servicio público de empleo y no se normalice, persistiendo la relación de desigualdad y discriminación contra este colectivo.

Desde CCOO del Hábitat instan al Gobierno de la Nación a que cumpla, de una vez por todas, con las promesas hechas en los años anteriores, y regularice y corrija una situación injusta para todas las trabajadoras del hogar suscribiendo el convenio 189 de la OIT.

“El Gobierno no puede terminar una nueva legislatura dejando a las trabajadoras desamparadas nuevamente, como han venido haciendo otros Gobiernos con anterioridad, haciéndose la foto y sin cumplir con sus compromisos”.

Además ahora tenemos las dos sentencias emitidas por tribunales como el Tribunal Europeo y el Juzgado nº2 de Vigo, que vienen a darnos la razón en todas nuestras conclusiones.

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