Hola amigos y lectores del digital h50 Digital Policial, hoy vengo a hablar del arriesgado titular que estos días algunos periódicos digitales publicaban y que se difundía a la velocidad de la fibra óptica divulgando que los agentes de policía no podrán denunciar por fumar o tener hachís dentro del coche.
El encabezamiento se pregona, el sensacionalismo se expande y a partir de ahí, caiga quien caiga.
Antes de nada voy a recordar que las sentencias no son fuente del Derecho, no son un medio a través del cual nacen las disposiciones jurídicas, esas normas que sí que nos vincularán, nos establecerán qué derechos y obligaciones tengo y cuya función será el regular en armonía nuestra convivencia.
Esas fuentes son, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, para nada la jurisprudencia. Así lo ordena nuestro Código Civil.
Sin más preámbulo, nos adentramos en el caso concreto
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén a través de su sentencia 75/2022 deja sin efecto la sanción impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Jaén a un sujeto al que la policía encuentra 0.55 gramos de cannabis en el interior de su vehículo hallado en vía pública, por no ser ajustada a Derecho.
Para conocer si este comportamiento de poseer cannabis está prohibido debe estar tipificado, clasificado como prohibición en una norma con rango legal, en una ley.
¿Sería subsumible esta conducta en alguna infracción y por tanto ilegal?
Acudimos al artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana que establece como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
La infracción recogida en esta norma orgánica, ley que acapara la misión esencial de proteger la seguridad ciudadana como garantía de un escenario que permita la coexistencia pacífica de derechos y libertades, recoge 2 comportamientos típicos, el consumo y la tenencia ilícitos. ¿Por qué ilícitos? ¿No toda tenencia o consumo será típica, prohibida en el ámbito administrativo?.
No. Aquellas cantidades necesarias para la investigación médica y científica, experimentos clínicos con estas sustancias bajo la vigilancia y fiscalización de la Administración Salud no serán ilícitas.
Permite así el derecho vigente aquellos consumos o tenencias con fines industriales, terapéuticos, científicos y docentes debiendo ser usados o consumidos con el fin permitido por la ley y que debería ser probado por el sujeto.
¿Es el caso? No.
Argumenta el magistrado para anular la resolución sancionadora y estimar la demanda lo siguiente:
- Que 0.55 gramos no es cantidad suficiente para tráfico de drogas.
- Que el interior de un vehículo no es lugar público.
Con respecto al primer motivo, la infracción que recoge está LO 4/2015 especifica que la tenencia o el consumo ilícitos de esas sustancias, estarán prohibidas aunque no estuvieran destinadas al tráfico.
Por ende, exigir que exista tráfico de drogas como requisito para consumar ese ilícito administrativo supone crear una nueva infracción, desnaturalizaría la existente y convertiría al juez en fuente del Derecho, en sujeto del que nacen normas jurídicas con ocupación del papel legislativo. Evidentemente esa misión no es de ningún juez. El juez se halla supeditado, sometido al principio de tipicidad sin que sus técnicas jurídicas e interpretaciones jamás puedan desembocar en la creación de nuevas sanciones administrativas o penales.
Asimismo, si esa sustancia fuese destinada al tráfico entraría a conocer el derecho penal por ser estos comportamientos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.
Teniendo en cuenta este enfoque cuantitativo de 0.55 gramos como causa para estimar la demanda, cabe afirmar que el supuesto jurídico del artículo 36.16, no baraja cantidades. No exige una mínima cantidad para que se dé por consumada la infracción.
Entonces, ¿Da igual llevar 0.55 gramos que 50g? Evidentemente no. La sanción, esa consecuencia jurídica que recoge el citado texto legal para la comisión de esta infracción grave tiene una horquilla que recorre desde un mínimo de 601€ a un máximo de 30.000€.
El órgano sancionador, el Subdelegado del Gobierno, deberá individualizar la multa atendiendo entre otros criterios a la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública como refleja el precepto 33 de esta LO 4/2015.
A más cantidad más riesgo y trascendencia, y posiblemente mayor sanción como expresión del principio de proporcionalidad.
Con respecto al segundo motivo expuesto, considera el juzgador que el interior del vehículo no es un lugar público.
La conducta típica protege los espacios citados en la norma y estos son los lugares, vías, establecimientos públicos, y transportes colectivos. No incluye por ejemplo el domicilio, estando por ende prohibido sancionar a un sujeto que consume en su balcón cannabis ya que se supondría una vulneración de los principios de tipicidad y legalidad al que todos estamos sometidos.
Aquí el tema que no es baladí, ¿Es el interior del vehículo un lugar público?
- El magistrado entiende que no.
¿Entonces qué naturaleza tiene el interior de un vehículo?
Evidentemente, si fuese un vehículo destinado a la habitación o lugar de intimidad reservado a vista de terceros como puede ser una caravana, no habría lugar a dudas que sería un domicilio tal vehículo, pero un automóvil usado para el transporte no encierra ese espacio inherente de ejercicio o actividad del ámbito privado del individuo.
Si tuviese un arma blanca ¿Tampoco se consideraría lugar público y por ende podría estar amparada tal posesión por los lugares habilitados por el Reglamento de Armas?
Personalmente entiendo que no. El interior de un vehículo no puede ser el comodín de la impunidad administrativa al que acogerse cuando la fuerza policial acecha al malhechor.
La sanción revocada, desde mi punto de vista era conforme a Derecho.
Los elementos del tipo se colmaban.
Había una tenencia de 0.55 gramos de sustancia prohibida como es el cannabis, de manera ilícita por no estar bajo la cobertura de un fin industrial, terapéutico, científico, o docentes, aún sin destinar al tráfico de drogas y en un lugar público, ya que cualquier persona tenía el derecho a observar en paz y libremente la porción terrestre donde se situaba el vehículo, sin posibilidad de restricción por parte del sancionado.
Por último, no olvidemos las características de estas conductas de consumo o tenencia de sustancias prohibidas y su relevancia nociva, así como las consecuencias que acarrean a la sociedad actual con gran riesgo debido al factor imitación para los más vulnerables y menores. Las simples tenencias de estas sustancias ya crean un peligro abstracto, un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido y de ahí que se adelanten las barreras protectoras administrativas.
No seré yo quien defienda el principio de insignificancia por escasez de la sustancia ¿No son los efectos de 0.55 gramos potencialmente lesivos para un menor de 15 años y de ahí la fundamentación de esta prohibición administrativa?
La elección del titular periodístico elegido se extiende más y responde a la obcecación del populismo por encima de la realidad jurídica.
Esa sentencia no siembra jurisprudencia como sí lo haría nuestro Alto Tribunal a través de sus resoluciones uniformes y reiteradas sobre una materia. Pero no es el caso, esta resolución del magistrado de Jaén es jurisprudencia menor y no inaudita ni inédita.
Los jueces no son infalibles, se pueden equivocar al interpretar la ley y de ahí que existan los recursos e instancias superiores para corregir esos errores que dejarían sin efecto la resolución judicial errónea.
Señor Iuris para h50 Digital Policial. Twitter: @JuridicoQue
Hola,
No sabemos nada si Fiscalía recurrió ante esta sentencia?. Es interesante saber cómo quedó el tema. Veo que es de 2022.
Gracias