La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 6 años y 6 meses de prisión, por un delito de agresión sexual con acceso carnal, impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial a un vecino de Tudela que violó a una joven de 15 años en la capital ribera.
Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, J. S. A., de 29 años, indemnizará con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 12 años y 6 meses. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 6 años.
En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa, por su parte, había reclamado la absolución y, subsidiariamente, había interesado la aplicación de la atenuante de confesión y colaboración con la justicia.
Al ratificar la condena, el TSJN acepta los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra en su sentencia de 22 de noviembre de 2021.
La agresión sexual se perpetró el 14 de marzo de 2020 en una fiesta de cumpleaños de una amiga de la víctima. En la misma se encontraba el encausado, de quien la denunciante se sentía atraída.
En un momento dado, el procesado y la víctima se besaron, con el consentimiento de ella, pero seguidamente él comenzó a tocarle “los pechos”, a lo que ella se opuso. Le dijo que parase, pero hizo caso omiso. El inculpado, entonces, llevó a cabo una triple agresión sexual por vía bucal, anal y vaginal.
Como consecuencia de estos hechos, según consta en la sentencia, la joven padece “sintomatología depresiva con fuerte sentimiento de culpabilidad y rechazo de sí misma, que le ha llevado a un intento autolítico”.
En su descargo, el acusado, encarcelado provisionalmente, mantuvo que las relaciones fueron consentidas y negó haber actuado con violencia. Dijo que pensaba que la víctima era mayor de edad.
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial consideró que la declaración inculpatoria de la denunciante fue corroborada por la prueba pericial forense, que acreditó que las lesiones que presentaba eran compatibles con su relato. La víctima solo consintió unos besos y se opuso al resto.
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, la defensa alegó cuatro motivos: error en la apreciación de la prueba por las contradicciones, incoherencias y cambios de versión de la denunciante; error en la valoración del informe médico forense; falta de valoración de la prueba testifical de descargo; e indebido rechazo de la atenuante de confesión.
En relación con el consentimiento, la defensa hizo hincapié en que la menor se arrepintió posteriormente de la relación sexual y la denunció como una violación.
Al respecto, el TSJN destaca que la Audiencia ya contempló este arrepentimiento de la relación inicialmente consentida, pero la situó en el curso de su desarrollo, “cuando el acusado pasó de los besos a los tocamientos del pecho que precedieron al acceso carnal y ella le hizo patente, de palabra y obra, su oposición”.
Por otra parte, ante las alegaciones de la defensa, la Sala resalta que el hecho de que la menor, nueve años más joven que el inculpado, “no hubiera ejercido una resistencia más dura y enérgica, convencida de su inutilidad, no significa que su sometimiento fuera libremente consentido”.
En su sentencia, los magistrados del Tribunal Superior coinciden con sus homólogos de la Audiencia en corroborar las conclusiones del médico forense, quien en el juicio otorgó “credibilidad” a la versión de la víctima “por la inmediación de la denuncia y la compatibilidad de las lesiones con su relato”.
Asimismo, respecto de la valoración de la prueba de descargo, la Sala subraya que, en contra de lo que el recurso de la defensa parece sugerir, “la falta de gritos de auxilio no es incompatible con la negativa o el rechazo de la víctima a la continuidad de las acciones sexuales del acusado, ni excluye la eventualidad de la fuerza ejercida sobre ella, ni menos aún constituye una dato elocuente de su aquiescencia a la relación”.
Por último, el Tribunal rechaza la existencia de la atenuante de confesión o colaboración con la justicia. Explica que no solo no concurren los requisitos, sino que tampoco es apreciable la disposición colaboradora del encausado.
Así, destaca que el inculpado se personó ante la Policía Foral cuando ésta ya había iniciado la investigación; su versión exculpatoria no se corresponde con las agresiones declaradas probadas por la Audiencia; “y queda en la más completa incertidumbre la relevante contribución que la defensa atribuye al acusado apelante en el esclarecimiento de los hechos, cuando su versión dista de la probada y ni siquiera se avino a prestar declaración en sede policial”.