¿Tienen que entregar los policías copia de lo actuado en el Atestado policial a solicitud de su abogado?

ODAC policía Nacional
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Nuestra Constitución Española reconoce al detenido una serie de derechos que son fundamentales, cabiendo destacar la asistencia letrada que en su artículo 17.3, recoge tanto para las diligencias policiales como judiciales en los términos que la ley establezca, y que por tanto se encuentra íntimamente relacionado con el artículo 24.2 del mandato constitucional, donde se regula el derecho de defensa y asistencia letrada, entre otros, y que ya en Sentencia número 217/1997, de 4 de diciembre del Tribunal Constitucional se declaraba que dicha asistencia debe ser real y efectiva.

El artículo 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el detenido tiene derecho a acceder a los “elementos” de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, y así igualmente lo establece la STC 21/2018, de 5 de marzo; “es al detenido a quien corresponde instar el ejercicio, solicitando de forma justificada los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder”. 

A éste respecto, debemos de destacar que en el artículo 520.2.d) dice “elementos esenciales” y no Atestado o diligencias al completo, y por tanto se entiende que en sede policial no existe el derecho a obtener copia del atestado ni a leer el mismo, y sí el acceso a dichos elementos esenciales que se exponen más adelante.

Según dispone el artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE; “Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del procedimiento penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad”.

Así las cosas, la pregunta que se nos plantea es saber qué podemos considerar elementos esenciales para impugnar la detención o privación de libertad, pues bien, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en fecha de 3 de abril de 2017 aprobó los Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial, disponiendo al respecto que los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad se concretan en:

  • Lugar, fecha y hora de la detención.
  • Lugar, fecha y hora de la comisión del delito.
  • Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resume de los hechos.
  • Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo, de lo cual se debe referenciar de forma generalizada, como, por ejemplo:
  • Reconocimiento por diversas personas, sin especificar quienes lo han reconocidos.
  • Manifestación o declaración de víctimas sin especificar las mismas.
  • Declaración de testigos sin especificar quienes son los testigos.
  • Huellas dactilares.

El Tribunal Constitucional en Sentencia número 13/2017, de 30 de enero, establece al respecto que la determinación de cuáles deben ser dichos elementos, va a depender de las circunstancias que han justificado la detención, pudiendo ser la propia denuncia de los hechos, cuando incorpora imputaciones de parte que incriminan al detenido, la documentación de testimonios incriminatorios, así como el contenido de los informes periciales científicos que establezcan un vínculo de conexión entre el hecho investigado y el detenido, o incluso los documentos, fotografías y grabaciones de sonido o video que objetivamente relacionen al sospechoso con la infracción penal, e igualmente el resultado del registro de un inmueble u otro tipo de bienes.

Los elementos esenciales, en definitiva, van a tratar de examinar una detención, identificar los indicios o sospechas en la que ha participado el detenido en hechos presuntamente delictivos, así como las circunstancias que han determinado la medida cautelar, no tratándose por tanto del acceso a todos los elementos de la causa, solo de los esenciales o parte de los mismos que vayan a resultar fundamental para permitir impugnar la detención.

La ya mencionada STC 21/2018, de 5 de marzo, destaca unas notas sobre el derecho de acceso del detenido a los elementos esenciales y de los cuales se exponen a continuación:

  • Se debe ejercer dicho derecho, después de ser informado sobre las razones fácticas y jurídicas de la detención y antes del primer interrogatorio policial.
  • Le corresponderá al detenido instar el ejercicio de su derecho, debiendo solicitar de forma justificada los elementos de las actuaciones a las cuales quiere acceder.
  • Una vez que ha solicitado los elementos esenciales para impugnar la detención, por parte del privado de libertad, el acceso a los mismos debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permitan al detenido conocer y comprobar por sí mismo, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad.

Ya el Tribunal Constitucional en Nota Informativa número 26, de fecha de 8 de marzo de 2018, indicaba la estimación del recurso de amparo por parte de la sala primera del TC, donde un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, impidió preparar bien su defensa ante el interrogatorio policial, y que por tanto se entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal, que la Constitución reconoce en el artículo 17.1 y 3.

Mediante la Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, reconoce que existe una excepción a la entrega del atestado, siendo ésta en los supuestos que resulte necesaria por la existencia de testigos protegidos o los supuestos en que deba posteriormente declararse el secreto de las actuaciones, desprendiéndose así que SI se debe de facilitar copia del atestado, siendo por tanto actualizado con fecha de 10 de septiembre de 2019 para su adaptación a la modernidad, legalidad comunitaria y reciente jurisprudencia al respecto los “Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial”, redactado los nuevos criterios al respecto de la siguiente forma:

Derecho a acceder, previa solicitud del detenido o su letrado, a los elementos esenciales del Atestado Policial, esto es:

  • Acceder a los documentos o fuentes de prueba de las actuaciones en los que se apoye materialmente la detención, y/o conocer y comprobar las bases objetivas de su privación de libertad. El acceso a tales elementos se realizará bien mediante: exhibición, copia, grabación de imagen (fotografía o de video), etc.
  • Se denegará el acceso a todos o determinados elementos esenciales solicitados por el detenido o su letrado, quedando constancia de las razones que justifican tal rechazo, como por ejemplo no guardar relación con hechos, peligro para terceras personas, riesgo para la investigación/instrucción, solicitud genérica de acceso a todo el Atestado.
  • En todo caso, a salvo de autorización judicial, no se entregará el atestado completo, cuando existan posibilidades de afectación a derechos de terceras personas que consten en el mismo, o la puesta en peligro de la investigación policial en curso u otro diferente.
Conclusión: el detenido o su letrado únicamente podrán conocer del Atestado aquellos extremos que tengan que ver con su detención, los hechos y motivos que la justifican, para así contribuir al ejercicio del derecho de defensa frente a esa detención, por lo que debemos de mostrar dichos extremos del Atestado que se esté confeccionando.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 digital policial

Un comentario sobre “¿Tienen que entregar los policías copia de lo actuado en el Atestado policial a solicitud de su abogado?

  1. Estaría bien, a colación de este artículo, hablar un día como opinión las ANOMALÍAS que está sufriendo el CASO DE CDR.
    1) La Sección Segunda de Lo Penal aceptó a la defensa de los acusados de tenencia de explosivos, la petición de interrogar a los Guardias Civiles que actuaron en el Operativo. ➡️ ¿ Dónde queda la validez del Atestado? ¿Y tener que ir a Sede Judicial entonces? A parte de lo surrealista de la situación.
    2) La propia AN le dijo otro día, al Juez Instructor que se vulneraba la Tutela Judicial Efectiva, pues siendo una causa secreta -no a voces-, lo importante es que los tenedores de explosivos están en su derecho de saber el contenido de la causa se-cre-ta. Que el Juez justificase el motivo de no dar la información a la defensa de los acusados de terrorismo o que ya se la diera entera de una vez.
    ¿Habrá artículo de opinión?
    Gracias.

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