El tribunal del jurado consideró probado que la asfixió con sus propias manos y que la niña llegó a despertarse y a intentar defenderse, sin posibilidades de éxito. La acusada, según la sentencia, tenía afectadas parcialmente sus facultades mentales, pero no de forma importante. La principal causa por la que mató a la menor, según el jurado, fue la intención del padre de modificar el régimen de visitas
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a la vecina de Muimenta (Lugo) que asesinó a su hija de siete años durante la madrugada del 3 de mayo de 2019. La víctima, según la sentencia, careció de cualquier posibilidad de defensa (alevosía por desvalimiento), debido a la “absoluta desproporción entre las posibilidades de agresión o ataque a la niña y su agresora”. Además, según subraya la magistrada presidenta, hay que tener en cuenta las circunstancias en que se produjo el ataque, pues la niña se encontraba “durmiendo a solas con su madre en su habitación y probablemente adormilada por la Trazodona que le suministró”. El instinto llevó a la menor a intentar defenderse, “pero no había posibilidad alguna de éxito en ese intento, ante ese ataque violento y sorpresivo de su propia madre, decidida a acabar con su vida”. Por ello, ha sido considerada autora de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración mental o psíquica.
El jurado consideró acreditado que la acusada, quien dormía en la misma cama que su hija, con la finalidad de acabar con su vida, le suministró un fármaco con efectos sedantes y, a continuación, “la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación”, tales como un cojín. En la sentencia, la magistrada presidenta del tribunal del jurado relata, de conformidad con los hechos acreditados, que la niña “llegó a despertarse y a intentar defenderse, sin posibilidades de éxito”. Tras matar a su hija, la condenada acudió al dormitorio de su madre, le comunicó que había muerto e ingirió unas pastillas a sabiendas de que no le provocarían la muerte, según se indica en la resolución.
El jurado, basándose en los informes de la pericial de psicología y de psiquiatría, estimó que no existe una relación directa entre el trastorno que sufre la acusada, incluso en su aspecto de posibles delirios, con la acción de dar muerte a su hija, “más allá del estrés que en ella generaba la relación de ambas con el padre (muy acuciado por el hecho de ser conocedora de la intención de su expareja de incrementar la relación con la niña)”. En el momento matar a la menor, según el jurado, “tenía afectadas sus capacidades cognitiva y volitiva, de forma significativa o relevante, pero solo parcial y no importante, especialmente la volitiva”. Además, concluyó que se produjo una “simulación/exageración de la psicopatología por parte de la acusada, sobre todo en cuanto a las alteraciones de memoria”.
La sospechosa, según la resolución, era conocedora de la intención del padre de la menor, con quien mantuvo una relación sentimental durante cuatro años, de modificar el acuerdo de medidas paterno-filiales, ampliando el régimen de visitas o reformando la guarda y custodia para que fuese compartida, con el fin de pasar más tiempo con la niña. “Esa fue la principal razón de que diese muerte a su hija”, según sostuvieron los miembros del tribunal del jurado, quienes también consideraron probado que, unos días antes de los hechos, la condenada indagó en internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija y realizó una búsqueda de un veneno llamado estricnina.
De acuerdo con las conclusiones del tribunal del jurado, la condenada tiene diagnosticado un trastorno psicótico no especificado y un trastorno de la personalidad de tipo mixto, que en el momento de los hechos “afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión”.
La magistrada presidenta asegura en el fallo que las explicaciones de la condenada y su confrontación con las demás pruebas “ni siquiera en lo que se refirieron a su supuesta falta de capacidad, permitirían sostener la existencia de una duda razonable a su favor”. Así, afirma que, en el juicio, la mujer insistió en su falta de recuerdo acerca de los hechos. Esa amnesia, según la sentencia, fue “puesta en entredicho por la prueba pericial” y se apreciaba “selectiva”. Además, recuerda que, aunque la acusada siempre apuntó a que la menor pudo haber bebido de una botella con medicamento, “no siempre afirmó que la tuviera preparada con intención de suicidarse ella”. La Audiencia también señala en el fallo que las conclusiones del informe pericial biológico apuntan que en los dos tapones de botellas (el de color rosa de la mesita de botella con líquido blanco y el de color rojo y blanco correspondiente a botella con líquido marrón) aparecen restos orgánicos con el perfil genético de la menor. Por el contrario, no figura perfil genético de su madre. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.