La Audiencia de Navarra condena a 15 años de prisión a un hombre de 57 años acusado de violar dos veces a una joven en la comarca de Pamplona tras considerar probados que agredió sexualmente a a una joven de 20 años que recogió a la salida de una discoteca.
Las dos agresiones sexuales se produjeron el 8 de marzo de 2015 y la detención del acusado se llevó a cabo en mayo de 2021 gracias al cotejo de las muestras de ADN recogidas entonces. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial impone 8 y 7 años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con violencia y acceso carnal perpetrados.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 15 años de prisión a un hombre de 57 años que en marzo de 2015 violó en dos ocasiones a una joven que entonces tenía 20 años en sendas localidades de la comarca de Pamplona.
El cotejo de las muestras de ADN recogidas entonces en los escenarios de las agresiones sexuales permitió el pasado año la detención y posterior encarcelamiento del procesado, en prisión provisional desde el 6 de mayo de 2021.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el condenado, V. I. D., de nacionalidad rumana, indemnizará con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse durante 35 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 20 años.
En el juicio, celebrado el pasado día 14, el fiscal solicitó 18 años de prisión, 9 por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con intimidación y acceso carnal. Alternativamente, en el caso de que se considerase un delito continuado, pidió 15 años de cárcel. La acusación particular, ejercida por la víctima, se adhirió a estas reclamaciones, mientras que la defensa interesó la absolución.
Los hechos delictivos imputados tienen su origen en la madrugada del 8 de marzo de 2015 a la salida de una discoteca situada en la Travesía Monasterio de Belate de Pamplona.
La víctima, según recoge la sentencia, se acercó al vehículo en el que estaba el inculpado con otro acompañante sin identificar y les preguntó si podían llevarla al centro de la ciudad.
Tras circular los tres hacia el centro, en un momento dado el hombre no identificado se bajó del vehículo. La joven entonces pasó al asiento del copiloto por indicación del encausado. Éste hizo caso omiso a las indicaciones y condujo el vehículo hacia una zona próxima a La Morea, en Cordovilla, en donde se adentró en un camino de tierra paralelo a la autopista AP-15.
Allí, aprovechando que el conductor redujo la velocidad, la mujer se bajó del coche y salió corriendo. El procesado la persiguió, la alcanzó y volvió a introducirla en el vehículo. La llevó hasta un túnel que cruza debajo de la autopista en donde perpetró la violación. Mientras sucedía la agresión sexual, la víctima, “asustada y temiendo incluso por su vida, se resistió”, gritó y pidió al agresor que parara, recoge la sentencia.
A continuación, tras quitarle el móvil, el inculpado reanudó la marcha. Se dirigió con el coche hasta una nave abandonada en el barrio pamplonés de la Rochapea, situada en la carretera de Artica, en cuyo interior cometió la segunda violación.
Finalmente, el encausado le devolvió el móvil, que estaba sin batería, y la abandonó en las inmediaciones del Club Natación. Nada más bajar del coche, la víctima pidió ayuda a un viandante, quien inmediatamente avisó a la policía.
Lesiones corroboradas por los médicos forenses
En la sentencia, los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual, puesto que las violaciones fueron llevadas a cabo “en dos momentos temporalmente diferenciados”, por lo que descartan la existencia de una continuidad delictiva.
En su descargo, el acusado primero manifestó que no recordaba nada y, posteriormente, alegó que mantuvo “una relación sexual consentida con esa mujer”. Negó haber agredido sexualmente a nadie en España.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Sección Segunda de la Audiencia resalta el testimonio de la joven, quien declaró “con contundencia, seguridad, firmeza y persistencia”.
Destacan los jueces además que la víctima interpuso denuncia sin ni tan siquiera poder identificar al autor, al que no conocía de nada, y que fue finalmente identificado por el ADN.
“Contamos en este caso con una declaración mantenida en el tiempo, que se ve apoyada por los partes médicos, la testifical del testigo presencial y la de los agentes actuantes, pruebas de corroboración periférica que dan apoyo a dicha versión”, subrayan los magistrados.
En este sentido, añaden, lo declarado por la mujer viene rodeado de corroboraciones periféricas, como la pericial médica forense y la pericial de ADN. “Así, resulta relevante que la perjudicada, nada más producirse los hechos, pidió a un viandante que le ayudara diciéndole que le habían violado, lo que reprodujo a los primeros agentes de seguridad ciudadana que acudieron al lugar tras la llamada del testigo”, apuntan los jueces.
En cuanto a la prueba pericial forense, el informe recogió la existencia de “lesiones compatibles” con el hecho de haber sido agarrada con violencia por la cara con el objetivo de taparle la boca e impedir que solicitara auxilio.
En la sentencia, la Audiencia descarta las atenuantes y eximentes invocadas por la defensa. Así, considera que no se acreditó que el consumo de alcohol hubiera influido en la conducta del condenado, quien fue capaz de conducir, aparcar y llevar a cabo dos agresiones sexuales, de donde se desprende que “podía coordinar sus acciones y movimientos”.
Sin el tercer grado penitenciario hasta la mitad de la condena
También rechazan los magistrados la existencia de una anomalía o alteración psíquica “al no existir parte médico alguno que la acredite”. Y, de igual forma, no aprecian la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la causa, que estaba sobreseída provisionalmente desde el 10 de octubre de 2015, se reabrió el 10 de mayo de 2021, que “es la fecha a tener en consideración para las dilaciones indebidas”, por lo que, según la Audiencia, resulta “evidente que las mismas no se han producido”.
En cuanto a las penas impuestas, los magistrados imponen 8 años por la primera violación y 7 por la segunda. La diferencia de un año estriba en que en la primera agresión sexual el encausado llevó a cabo dos accesos carnales. Además, le impone una multa de 480 euros por un delito leve de lesiones, así como otra indemnización de 157,15 euros.
Debido a “la gravedad de los hechos declarados probados, así como la nula conciencia de haber cometido hecho ilícito alguno por parte del procesado, que incluso en la última palabra justificó sus acciones haciendo referencia a una previa conducta disipada de la joven”, la Sección Segunda de la Audiencia ordena que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.