Hace escasos días anunciábamos la detención del “Pablo Escobar” de la heroína español. Se trataba del “Limonero” cuyas iniciales responden a F.H.G. Otras dos personas de su organización eran también detenidas.
Se le imputaba un delito de tráfico de drogas a gran escala. Se había incautado la droga, se había demostrado su conexión con otras organizaciones delincuenciales, dedicadas al tráfico de droga en Países Bajos. Se había acreditado que era el distribuidor en diversas CCAA de España (Madrid, Castillas, Extremadura..)
Todo quedó en papel mojado. La Audiencia de Toledo ordenó su puesta en libertad por vulneración de derechos fundamentales. Un defecto de forma vuelve a echar al traste toda una investigación.
Se vulneraron sus derechos contemplados en el art 520 LECrim, los de todos los detenidos.
El 520 recoge entre otros que «toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten».
Según su defensa; «no nos facilitaron esa información mínima que la ley obliga y eso es lo que ha motivado que haya habido una vulneración de los derechos fundamentales del detenido. Entonces se ha estimado el recurso y esas tres personas están en libertad, más allá de lo que pueda ocurrir después».