198 aniversario de la Policía Nacional

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Hoy 13 de enero se cumplen 198 años de la fundación de unas de las instituciones más queridas por los españoles, la actual Policía Nacional, donde sus hombres y mujeres llevan a cabo mediante un tesón de hierro, la cualidad de adornar la personalidad principal de los mismo como agentes de la Policía Nacional, con servicio, dignidad, entrega y lealtad a España, aspirando a servir a sus ciudadanos desde la modernidad que demandan los nuevos tiempos.

Por todo ello, felicidades a todos y cada uno de los que forman parte de ésta familia de azul, los cuales con total valentía y dedicación, asumiendo las responsabilidades que como integrantes de esta Institución, con 198 años, exige a cada uno de ellos, llevando a la práctica la formación integral, que como agentes de Policías se espera de ellos, con asunción de los valores, tras la adquisición de los conocimientos oportunos y técnicas adquiridas en la actual Escuela Nacional de Policía y que durante la prestación de los servicios ponen en práctica los diferentes elementos favorecedores de la cultura corporativa, del sentimiento de pertenencia, de la cohesión y del compromiso a esta Institución policial, notándose dicho comportamiento ejemplar, en la calidad del servicio que prestan a la sociedad, ejecutando todos sus integrantes, una de las frases que se establece en el himno de la Policía Nacional “Son el motivo de mi noble voluntad”

En la memoria queda el recuerdo de todos y cada uno de los Policías, que durante éstos 198 años de historia han perdido su vida en acto de servicio, cuando cumplían su deber con vocación, dando lo mejor de ellos en defensa del fiel cumplimiento de la ley y los derechos y libertades;

A todos ellos van dedicadas éstas palabras; “Cuando llegue el final de nuestro camino, no quiero un grito en una habitación melancólica, porque yo, donde esté, en un marco de estímulos e ilusiones, estaré eternamente patrullando y escribiendo, y en ese mágico lugar SIEMPRE ESTARÉIS VOSOTROS” y a los que forman parte activa de la corporación policial en estos momentos, no perdáis nunca la ilusión de ser lo que sois, POLICÍAS NACIONALES.

Breve historia de la Policía Española

Recordemos a continuación lo que ha sido la historia de la Policía Nacional, nuestra historia.

Mediante la Real Cédula de 13 de enero de 1824, dictada por el Rey Fernando VII, se creaba la Policía General del Reino, siendo el primer antecedente de lo que es hoy la Policía Nacional.

Dicha Policía General del Reino poseía competencia territorial en toda España, con funciones meramente policiales y su creación no fue bien recibida por militares, la iglesia y la justicia.

En el año 1877 se reorganiza la Policía, con una nueva denominación Cuerpo de Vigilancia, de carácter civil y Cuerpo de Seguridad, de carácter militar.

Mediante la Ley de 8 de marzo de 1941, se procede a reorganizar nuevamente los cuerpos policiales, así, el Cuerpo de Vigilancia, paso a denominarse Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Seguridad, Policía Armada y de Tráfico.

El Cuerpo General de Policía, mantenía realizando funciones de Policía Judicial e información, y actuaba de paisano.

Por su parte, el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, actuaba de uniforme, siendo conocidos como “los grises”, dado el color de la uniformidad que portaba.

En el año 1977, por primera vez, fueron convocadas plazas para hombres y mujeres para cubrir puestos de forma indistinta en el Cuerpo General de Policía.

Mediante la ley 55/1978, de 4 de diciembre, conocida como la Ley de “Martín Villa”, Ministro del Interior en ese año, el Cuerpo General de Policía paso a denominarse Cuerpo Superior de Policía, siguiendo actuando de paisano, como sus antecesores y el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, Cuerpo de la Policía Nacional, con uniforme de color marrón.

Fechas claves destacables en la historia de nuestra Policía es 1979, donde juró el cargo la primera promoción de mujeres en la Policía española, 1980, donde se creó la Escuela Superior de Policía con sede en Ávila, 1983 donde por primera vez se convocó plazas para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Nacional, pudiendo concurrir de manera indistinta hombres y mujeres y enero del año 1986 donde partió la primera promoción del actual Cuerpo Nacional de Policía en el nuevo Centro de Formación, y que actualmente recibe el nombre de Escuela Nacional de Policía.

 

El Cuerpo Nacional de Policía a día de hoy

El Cuerpo Nacional de Policía presenta su estructura y actual denominación en nuestra Constitución Española, concretamente en el artículo 104.

Es de destacar que ya en la llamada Ley de Martín Villa, se establecieron las bases de lo que sería el germen del futuro modelo policial español, siendo lo más destacable la desmilitarización de la Policía Nacional.

Obedeciendo lo dispuesto en el mandato constitucional, en el apartado segundo, del artículo 104, se establecía que “Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”

Dicha Ley Orgánica, a la que se estaba refiriendo es la 2/1986, de 13 de marzo del año 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La citada Ley Orgánica 2/86, establece en su preámbulo que “pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad mediante la defensa del ordenamiento democrático”.

Lo que se pretendía con esta Ley Orgánica, es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sean consideradas como un verdadero servicio público, y todo ello dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento jurídico, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de nuestra Constitución de 1978, donde se establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Por todo ello, y con el fin de dotar a la institución policial de una organización racional y coherente, la Ley Orgánica 2/86, adopto una medida de enorme repercusión al unificar en un solo cuerpo, el hasta entonces Cuerpo Superior de Policía, con una estructura y régimen civil, con la misión fundamental de la investigación de los hechos delictivos y el Cuerpo de la Policía Nacional, provisto de una estructura y régimen militar, fusionándose en un solo colectivo ambos cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, lográndose de este modo una mayor eficacia en el servicio, naciendo así el actual Cuerpo Nacional de Policía, con carácter de instituto armado de naturaleza civil.

Nueva denominación del Cuerpo Nacional de Policía

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, una de las novedades de su título preliminar y de la ley en general, es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Cuerpo de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada sus integrantes como Policías Nacionales.

Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve nuestra policía, lo cual no es un obstáculo para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para estructurar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España.

Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional

La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y con un ámbito de actuación en todo el territorio nacional, dependiendo del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior.

La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía, ostentando el mando superior de la Policía Nacional el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad.

El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

En cada Comunidad Autónoma corresponderá al Delegado del Gobierno la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En las provincias serán ejercidas a través de los Subdelegados del Gobierno y en las Islas a través de los Directores Insulares.

Para el cumplimiento de sus misiones, el Cuerpo de Policía Nacional puede depender de otras autoridades diferentes de los órganos del Ministerio del Interior.

Así las cosas, la Policía Nacional, como integrante de la Policía Judicial, depende funcionalmente de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal (artículo 126 de la C.E. y artículo 31 de la L.O. 2/86).

También dependerán funcionalmente de las autoridades de las Comunidades Autónomas las unidades del Cuerpo de Policía Nacional que puedan adscribírseles (Unidades Adscritas), tal y como se recoge en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/86.

Funciones comunes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil

El artículo 104 de la Constitución Española dispone que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas Cuerpos de Seguridad establece una serie de funciones propias de los Cuerpos de Seguridad estatales, comunes tanto para el Cuerpo de Policía la Nacional como para el de la Guardia Civil, en su artículo 11, siendo las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  • Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  • Prevenir la comisión de actos delictivos.
  • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  • Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.

Corresponde al Cuerpo de Policía Nacional ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

Funciones específicas del Cuerpo de la Policía Nacional

Además de las funciones comunes establecidas en el artículo 11 para que las desempeñe tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil, en el artículo 12, apartado a) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo se regulan las funciones específicas de la Policía Nacional:

  • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
  • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
  • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  • La colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
  • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones.
  • Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
  • Conducción urbana de presos y detenidos.
Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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