Estima el derecho de un agente destinado en la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría Local de Santiago de Compostela a percibir la indemnización por vestuario durante los 4 últimos años y mientras continúe prestando sus servicios habituales de paisano.
Esta sentencia facilita la posibilidad a reclamar con éxito, en el TSJ de Galicia, a través de extensión de efectos o de un nuevo procedimiento, el derecho a ser retribuido por esta circunstancia.
Se trata de la primera sentencia en el TSJ de Galicia a la que se podrán acoger los agentes de todas las plantillas de la comunidad.
En el día de hoy los servicios jurídicos del SUP han recibido la sentencia, del TSJ de Galicia, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto a favor de un afiliado destinado en la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría Local de Santiago de Compostela, fallando a favor del abono de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que los funcionarios policiales se ven obligados a utilizar en la prestación de los servicios propios.
Tal como había fallado recientemente el Tribunal Supremo, esta sentencia concluye que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del paisano, eximidos del uso del uniforme por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades.
Este derecho pretende compensar la obligación que los funcionarios destinados en investigación tienen de emplear ropa de paisano en la totalidad de su tiempo de trabajo, incurriendo necesariamente en un gasto superior en tal concepto. En consecuencia, todos ellos se ven obligados a utilizar, desgastar y, por ende, comprar, casi un tercio más de vestimenta de paisano que cualquier otro funcionario uniformado del Cuerpo Nacional de Policía.
El Tribunal Supremo ya había estimado que compensar a los agentes destinados en los servicios de escolta de personalidades y no hacerlo con otros que, por la necesidad de su trabajo, tienen que ir de paisano, significaba una vulneración del principio de igualdad.
En su sentencia, el Tribunal alude a la Orden INT 430/2014, de 10 de marzo, que regula la uniformidad dentro de la Policía y sus excepciones y estas comprenden a los policías de investigación en áreas de información, policía judicial, extranjería y protección de personas, al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento y a los mecánicos en todas sus especialidades de servicios de automoción.
La sentencia, que todavía no es firme, no fija la cuantía a percibir por los policías afectados. El servicio jurídico del SUP está estudiando si, tras la firmeza, utilizará la extensión de esta sentencia para los policías nacionales destinados en las Brigadas o Grupos de Investigación de las comisarías de Galicia o si iniciará un procedimiento ordinario, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo y a esta conseguida ahora en el TSJ de Galicia.
Este éxito judicial se une al obtenido también por el SUP en el Tribunal Supremo relativo al pago de la turnicidad durante el mes de vacaciones a favor de un afiliado destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de A Coruña. A pesar de que ese fallo obligó a la DGP a cambiar el criterio a partir del año 2021, en muchos casos todavía no se han abonado los atrasos, lo que ha llevado al SUP a preguntar en las Comisiones de Personal, dentro del Consejo de Policía, ¿cuándo se ejecutarían los pagos pendientes, tanto los que proceden de extensión de efectos como aquellos que se han iniciado con la instancia que ha puesto a disposición del personal policial la DGP?, informando la Administración que las miles de solicitudes exigen un estudio individualizado de cada una, es lo que ocasiona ese retraso, algo que desde esta Organización sindical criticamos con fuerza puesto que perjudica notablemente a los agentes policiales.
Otro de los aspectos que viene reivindicando este Sindicato, mayoritario en Galicia y en predisposición de recuperar su lugar en las próximas elecciones al Consejo de Policía, es que a los funcionarios policiales que prestan servicio en la modalidad de turnos rotatorios, los cuales deben invertir una media de 30 minutos por servicio, en la entrada y salida del turno, al objeto de vestir el uniforme, recepcionar y trasladar las novedades del servicio y desplazarse a la dependencia del relevo, se le reconozca ese exceso horario como parte de la jornada laboral así como la formación continuada que los policías deben realizar fuera de su jornada laboral, sin compensación de ningún tipo.