Anteayer por la tarde, la Ertzaintza detuvo en la capital vizcaína a dos hombres de 35 y 40 años por un delito de allanamiento de morada. Los arrestados ocuparon y cambiaron la cerradura de la vivienda aprovechando la ausencia de la víctima
A primera hora de la tarde del jueves un vecino del barrio bilbaíno de Santutxu regresaba a casa tras haber permanecido ingresado en un centro hospitalario y, en el momento de acceder a su domicilio, se percató de que le habían cambiado la cerradura.
Tras solicitar la presencia policial y un cerrajero, se procedió a la apertura de la puerta y, agentes de la Ertzaintza personados en el lugar, localizaron a dos hombres en el interior.
Los dos individuos fueron detenidos por un delito de allanamiento de morada y trasladados a dependencias policiales. Una vez finalizadas las diligencias en la Ertzain-etxea fueron puestos a disposición judicial.
Legislación
Hay que recordar que el Código Penal establece dos artículos sobre este tema, distinguiendo entre allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble, dependiendo de si se trata o no de morada.
Art. 202.1 CP «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
Este artículo se encuentra en el título X, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio».
Art. 245.2 CP «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses», encontrándose en el Título XIII «delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico»
Para diferenciar entre morada o usurpación, hay que recordar la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
“A la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.”
Es muy interesante saber qué hacer en ese caso y tener claro qué es usurpación y allanamiento y obrar en consecuencia.👏👏👏
Y por qué no se solucionan todos los casos de ocupación así?
Pues si algún policía, de la categoría y cuerpo que sea, no sabe distinguir una cosa de otra es mejor que se dedique a la politica, gana mucho más y no sirve para nada