La Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante –AUGC, informa que la Sala de lo militar del Tribunal Supremo que ha estimado el recurso de casación que, por segunda vez en este caso, interpuso un agente de la Guardia Civil y afiliado suyo, representado por el letrado D. Alberto Manuel Mollá Diez, frente a una segunda sentencia del Tribunal Militar Central que, tras la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, volvió a confirmar una sanción de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, impuesta al agente por considerarlo autor de una falta grave del art. 8.25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en “usar para fines propios o facilitarlos a terceros, recursos, medios, o informaciones de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración“, todo ello motivado por la utilización de la Base de Datos policial SIGO (Sistema Integrado de Gestión) durante el desempeño de sus funciones diarias.
El Tribunal Supremo estima las alegaciones del agente y reconoce ahora que, la sentencia que emitió en su día el Tribunal Militar Central recurrida por el agente y en la que se le impuso la referida sanción, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, no quedando evidenciado, de todo el material probatorio obrante en autos, y como contrariamente se sostuvo en aquella resolución, que el agente hubiera utilizado sin autorización la base de datos SIGO para fines ajenos al servicio, y que facilitase dichos datos a terceros con grave perjuicio para la Administración.
Por tanto deja sin efecto la falta grave apreciada y la sanción impuesta, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado, que habrá de ser reintegrado de los salarios y demás emolumentos que, por consecuencia de tal sanción, hubiera dejado de percibir, con sus intereses legales, y con cuantos demás efectos administrativos, económicos o de cualquier otra índole, le correspondan.