Se han practicado más de 1.000 devoluciones en caliente en los últimos tres años en la frontera marroquí. Ese fue el primer titular. Lo cambié dado que aportar el mero dato no hacía justicia a la realidad. El titular debe contener la explicación.
El vocablo “ley mordaza” supone una de las mayores manipulaciones mediáticas que llevamos viviendo los últimos años. Los poderes públicos llevan tanto tiempo criticándola como utilizándola. Se ha convertido en cuestión de imagen y no de contenido la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana. El uso político de la misma ha sido vergonzoso.
La publicidad y manipulación ha conseguido que una ley que no regula el derecho de concentración y manifestación, parezca que los prohíba. Una Ley Orgánica del 83 regula estos derechos casi de forma absoluta, es decir; no existen en España impedimentos legales para prohibir las manifestaciones o reuniones, salvo fundados motivos de orden público. Motivos que en última instancia debe decidir un Tribunal.
Por tanto, una mera comunicación a la autoridad es el único requisito necesario para concentrarse o manifestarse y la autoridad debe proteger esos derechos.
Los mismo ha pasado con las devoluciones en caliente, también reguladas en la Ley Orgánica de Protección y Seguridad Ciudadana. Se les acusó de vulnerar derechos e infringir libertades, pero se siguen practicando. Durante los últimos tres años se han realizado más de 1.000 devoluciones en caliente. Por cierto, es curioso que ahora se hable de “rechazo” tal y como dispone la ley, a lo que antes se denominaba devolución en caliente.
La ley una vez analizada tiene defectos (opinión subjetiva), pero no limita derechos o prohíbe libertades. El problema es que aún no se ha leído ni estudiado por los manipulados.
Gedeón Pérez para h50 Digitial
«Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla de la L.O.P.S.C”
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»