El juez considera a Alfonso L.P. responsable del delito de injurias graves porque lo expresado en el tuit no es una opinión, como sostenía la defensa, sino un hecho, al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría
En un comunicado del Poder Judicial se anuncia que el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid ha condenado a Alfonso L. P. como autor responsable de un delito de injurias graves a la Policía Municipal a una pena de catorce meses de multa, con cuota diaria de cinco euros (2.100 euros), por los mensajes publicados en la red social twitter, los días 15 y 16 de marzo de 2018, tras el fallecimiento de un mantero, Mame Mbaye, en Lavapiés.
En la misma sentencia, el juzgado absuelve a Asunción G. R. y a Malick G. del delito de injurias del que ambos estaban acusados, en el primero de los casos por unos comentarios aparecidos en Facebook y en el segundo, por unas declaraciones a un medio de comunicación efectuadas en su condición de portavoz del Sindicato de Manteros de Madrid. Alfonso L. P. debe también dar publicidad de la presente resolución en la red social twitter, en la forma, modo y durante el tiempo que se determine en ejecución de sentencia.
El juez considera a Alfonso L.P. responsable del delito de injurias graves:
- En primer lugar, porque lo expresado en el tuit no es una opinión, como sostenía la defensa, sino un hecho, al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría.
- En segundo lugar, porque el acusado es un periodista “y su cuenta en la red social era seguida, un mes después de los hechos, por 56.800 seguidores, siendo perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información”.
- En tercer lugar, porque las alusiones a la comisión de un asesinato por parte de la policía son objetivamente injuriosas o vejatorias, incluso calumniosa de identificarse un autor concreto, a salvo de que tal información resulte veraz”, lo que no es el caso.
- En cuarto lugar –continúa la resolución-, “la información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”.
- En quinto lugar “el propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros”.
- En sexto lugar -añade la resolución-, la distancia emocional y física (en relación al mantero fallecido y al barrio en el que ocurrieron los hechos, frente a los otros dos acusados), debiera permitirle un acercamiento crítico al suceso “eludiendo comentarios no ya precipitados, sino tan temerarios como la alusión a la que se ha cometido un asesinato”.
- Y, por último -dice el juez-, “los mensajes vertidos no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión. Se ha producido un exceso en dicho ejercicio, en cuanto se atenta contra la dignidad, crédito, fama o prestigio de la Policía Municipal de Madrid, a la que se alude en general, pero con referencias específicas a los agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, considerándola autora de un asesinato”.
Esta resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.