Como Unidad de Reserva posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que le asignen.
Dichas misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.
- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de latas personalidades.
- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales.
Pero todas estas funciones no pueden ser llevadas a cabo de una manera profesional, sin unas adecuadas condiciones laborales, las cuales no se están dando en la actualidad, sino que por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se están permitiendo la vulneración de diversos derechos laborales de los efectivos del GRS nº1 de Madrid, como son:
– Dotación con chalecos antibalas o balísticos caducados. Los chalecos antibalas o balísticos se fabrican con materiales sintéticos a partir de tratamientos químicos, para incrementar su densidad. Este grado de densidad, no se puede garantizar a perpetuidad dado que tienden SIEMPRE a volver a su estado normal, conllevando una pérdida del nivel de protección de parada de proyectiles o demás amenazas para los que hayan sido diseñados, con el consiguiente riesgos para la integridad física de los efectivos que los porten, así como de las ciudadano que trataran de auxiliar en una intervención.
– Anulación de vacaciones concedidas pasado mes de agosto de 2021, con ocasión del viaje del Presidente de Gobierno a Lanzarote, debiendo para ello modificar servicios y anular descansos y vacaciones concedidas con el consiguiente trastorno para los Guardias Civiles y sus familias. Todo ello por negarse la Dirección General de la Guardia Civil a enviar el correspondiente relevo, tras verse ampliada la duración prevista de la comisión, pese a haber personal de reserva en su base, preparado para salir.
– Inobservancia de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, de su sección 2ª del tiempo de servicio.
– Servicios semanales interminables, llegando a computar semanas de 50 y 56 horas laborales, cuando su jornada semanal de referencia es de 40 horas.
Vulneración del régimen de descansos, regulado en la Sección 2ª de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
– Descansos entre servicios de cinco horas o menos, con el consiguiente riesgo para una óptima ejecución del nuevo servicio, ante la falta del descanso necesario, poniendo en riesgo la integridad propia, compañeros y ciudadanos.
– Servicios de “tripletes”, con el consiguiente incumplimiento de la normativa de descansos entre servicios de 11 horas con carácter general.
Modificaciones constantes y diarias de los servicios nombrados, no permitiendo una vez más la necesaria conciliación familiar-laboral. Recordando que Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil establecer que los jefes de unidad o centro nombrarán el servicio que deba prestarse diariamente, dándole a conocer a las 14:00 horas de dos días anteriores al que deba prestarse.
– Plan de Adiestramiento Básico (PAB), realizadas al mismo tiempo por al menos un centenar de efectivos de manera presencial en instalaciones de dicha Unidad, lo que a juicio de esta Asociación pone innecesariamente en riesgo la salud, de sus integrantes y familias.