Hace escasas horas se hacía llegar desde la Policía Nacional a los medios de comunicación esta noticia:
“Desmantelada una plantación de marihuana indoor en #Mediona (#Barcelona ) destinada a la exportación hacia #Europa Tenía capacidad para albergar 4.000 plantas de #marihuana por cosecha Se han decomisado 770 plantas y 125 kilogramos de cogollos”
Es una más de las muchas que se producen de esta actividad delictual. Apreciamos varios aspectos a destacar en ella:
- La gran cantidad de plantas intervenidas.
- Su destino a Europa.
- Se trata de una plantación indoor con gran capacidad (4000 plantas por cosecha).
El cultivo de marihuana está penado con entre un año y tres de cárcel (art 368 Cp). La tibieza del Código Penal español a la hora de castigar este delito y los precios en el mercado negro pueden explicar la proliferación de la actividad.
No podemos establecer una cifra, debido lo fluctuante del mercado ilícito y mundo de la delincuencia. Podríamos hablar (seguro que nos corrigen) de unos 2.000 euros en España por kilo, pudiendo alcanzar los 5.000 en Alemania.
Las mafias delincuenciales de esta actividad delictiva en España actúan de dos formas:
- Transporte: en la zona del Estrecho. Verdaderas organizaciones dedicadas exclusivamente a transportar la mercancía ya elaborada y dispuesta para el consumo. La trasladan en potentes lachas. La descargan y mediante 4X4 y llevan a “guarderías” donde es almacenada hasta su definitivo transporte al comprador. Estaríamos hablando de unos 200 euros por kilo transportado, que se reparte entre los “navegantes”, pilotos, conductores… Teniendo en cuenta que cada lancha puede llegar a transportar unos 3000 kilos de hachís, la actividad es bastante rentable.
- Cultivo: en plantaciones indoor con escaso coste y máximo beneficio. Los costes pasan por ilegales enganches a la luz o cultivo en zonas remotas, previo pago a “agricultores” de la zona. Se evita el riesgo del traslado.
El pequeño inciso del art 368 cp hace el resto (pena baja para beneficios altos) e incluso se puede atenuar la condena por circunstancias de hecho y autor :
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
La pena evidentemente aumenta si apreciamos otros factores que la pueden agravar como la cantidad de sustancia intervenida … o la posible apreciación concursal del delito de organización criminal… aún así no estaría de mas una revisión.
La idea de clasificación de las drogas que causan grave daño a la salud y demás casos (poco daño) debe ser superada.