La marca se define como cualquier signo, símbolo, letras … susceptibles de representación gráfica que sirva paran distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa, asociación .. de los de otras.
Distinguir es sinónimo de diferenciar. Una marca no solo es un logo o símbolo, es una inscripción, un nombre … copiados o imitados y que solo pueden ser usados por su legítimo dueño. Sin que nadie pueda crear confusión con una burda copia de esa propiedad.
La clave según jurisprudencia, aparte de la referenciada confusión que se crea con la copia, es que esa marca esté inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Un ejemplo claro está en el registro de “h50” y “Policiah50” registrados ambos, cualquier copia o burda imitación es susceptible de imputación penal, y más cuando se causan daños de imagen, sin olvidar la vía administrativa en muchos casos.
Se protege la percepción de a quien va dirigido el producto, no se ciñen a la copia literal de lo patentado sino a la creación de una confusión. Así el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial debe identificarse con el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial, previamente inscrito en esa Oficina Española de Patentes y Marcas
Lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad del que goza el titular de su derecho, una vez inscrito.
Desde fecha 1 de octubre de 2004, los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial debidamente registrados son perseguibles de oficio.
Las denuncias relacionadas con usurpación de derechos de Propiedad Industrial, al ser perseguibles de oficio cabe la posibilidad de acudir a la Policía Nacional (091), Municipal (092) o Guardia Civil o contactar con el 062.
Es de tal importancia y magnitud este delito que las mencionadas instituciones resuelven particularmente cualquier duda en correos electrónicos, como webmaster@guardiacivil.org al que puede acceder a través de la página www.guardiacivil.org, a la que se puede también tener acceso en la página del Ministerio del Interior www.mir.es.
La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar la identidad del denunciante, así como cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Del mismo modo cabe la posibilidad de acudir previamente al Registro de Patentes y Marcas quien emitirá un estudio al respecto y caso concreto, que servirá de informe pericial en el futuro procedimiento penal.