¿Cuántas veces hemos visto vídeos en los que una persona está grabando una agresión y se limita a seguir grabando?
Muchos son los vídeos que circulan por internet y las redes sociales en las que vemos una persona grabando una agresión y no hace nada por impedirlo, ni socorrerlo, ni tan siquiera avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eso está tipificado en el Código Penal, como omisión del deber de socorro.
Con este artículo del Código Penal, se quiere garantizar algo tan básico como la solidaridad de socorrer a alguien que lo necesita.
El hecho de no ayudar a alguien que lo necesite puede considerarse delito, pudiendo ser condenado a una pena de multa o de prisión.
En este artículo vamos a centrarnos en la condena de multa, dado que la pena de prisión va enfocada para aquél que ocasionó la situación a la víctima por accidente fortuito.
En el artículo 195 del Código Penal se especifica:
1.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de MULTA de 3 a 12 MESES.
2.- El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno será castigado con la pena de MULTA de 3 a 12 MESES.
Todo ello sin que el prestar auxilio suponga un riesgo propio o para un tercero
Esto quiere decir que, si no hemos provocado la situación de riesgo y no hacemos absolutamente nada para ayudar, podríamos tener como mucho una multa durante un año.
Un ejemplo muy claro y reciente lo tenemos en la salvaje agresión de varios jóvenes a un chico en Amorebieta.
Varios jóvenes agredieron brutalmente a otro que continúa a día de hoy en estado grave en el hospital, habiendo detenido las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a trece personas por estos hechos.
Muchos son los que participaron en la agresión, pero al menos uno grabó todo lo sucedido sin participar aparentemente en el linchamiento, pero sin socorrer tampoco a la víctima. En este caso, podría ser imputado por un delito de omisión del deber de socorro.
Otro caso muy llamativo fue el de una mujer que cayó accidentalmente a un patio de luces en la localidad alicantina de Elda. Su pareja que presenció el accidente, tardó seis horas en llamar una ambulancia porque primero fue a comprar y consumir droga. Cuando llegó la ambulancia ya había muerto.
La pregunta es, si es suficiente la pena de multa por no ayudar a alguien, cuando no supone un riesgo para nuestra integridad física.