La Voz del Opositor: “La altura, un elemento discriminatorio en las oposiciones a la Policía Nacional socialmente aceptado”

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Desde la asociación La Voz del Opositor, asociación nacida para defender los derechos de los opositores a la Policía Nacional y denunciar los atropellos que sufren éstos en el proceso de acceso a la función policial, denuncian públicamente la discriminación que sufren miles de personas que desean ser policías y no pueden serlo ante el requisito de la estatura mínima que exigen a hombres y mujeres para acceder a las pruebas selectivas.

Ante este requisito, desde La Voz del Opositor hacen público un escrito desde el que se preguntan: ¿Se puede medir en centímetros la capacitación para un puesto de trabajo?”.

Pues bien, uno de los requisitos que deben reunir los aspirantes a Policía Nacional para ser admitidos en las pruebas selectivas, son tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres, y 160 centímetros las mujeres, un requisito que se incardina en el Anexo III de las Bases, como el primer motivo del cuadro de exclusiones médicas.

Conculcando el derecho proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, ya que impiden el acceso a la función pública, como es la Policía Nacional, a un colectivo o categoría de personas que no alcancen esta altura, sin más razonamiento o justificación que su exclusión automática, equiparando este hecho al padecimiento de alguna enfermedad o dolencia incapacitante para el ejercicio de las funciones policiales.

Un requisito que deviene discriminatorio, utilizado como exigencia para cubrir plazas que no están directamente vinculadas con la función del puesto a cubrir.

El argumento determinante que inhabilita e impide el acceso a la función pública es una decisión ilógica y arbitraria, ajustada a un parámetro dimensional que destaca una atribución corporal, como es el tamaño de una persona, por encima del ejercicio y el cumplimiento de derechos fundamentales.

Una cualidad física que establece diferencias y desigualdades insalvables en la redacción actual y excluyente de las bases, ya que las personas que anatómicamente no alcanzan la altura prefijada son tachadas de inútiles para la función policial.

¿Por qué es determinante como motivo de exclusión?, ¿Qué justificación o razonamiento objetivo se argumenta para su aplicación?, ¿Realmente hace mejores policías?

Una limitación de tal envergadura y trascendencia exige una razón poderosa para su aplicación, ya que una medida corporal que supone una cuantificación estética, se manifiesta exclusiva para algunos y excluyente para otros, pues se arroga a un conjunto poblacional, que sí alcanzan la altura exigida, unas supuestas facultades o condiciones superiores, y/o normalizadas para el ejercicio de la función policial, que no solo se considera idónea, sino que es elevada a la cualidad de esencial y todo ello en detrimento de otro conjunto o colectivo de ciudadanos que, no llegando a dicha altura, no se les permite el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Se destaca, por tanto, una medida antropométrica meramente estructural y cuantitativa por encima de un análisis o enfoque cualitativo que revelen la verdadera funcionalidad de esta condición o requisito, prevaleciendo sobre el mérito y la capacidad. Un tallaje que deviene arbitrario porque ese requisito físico, que se podría considerar un mérito genético, al no contemplarse una razón científica, si acaso pseudocientífica, no han sido tasadas, detalladas ni aclaradas previamente las bondades o mayor utilidad y rendimiento de este atributo considerado imprescindible, se podría considerar discriminatorio, a tenor del art 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Las llamadas “pruebas restringidas o requisitos taxativos” para el acceso a la función pública han de considerarse como un procedimiento proscrito por la Constitución Española. Una doctrina avalada por el Tribunal Constitucional que en Sentencia del 2/03 de 1998 dispone que: “…se infringe el principio de igualdad si la diferencia de trato carece de una justificación objetiva y razonable a la luz de las condiciones de mérito y capacidad, o dicho en otros términos, cuando el elemento diferenciador sea arbitrario o carezca de fundamento racional… Y una configuración de las condiciones de acceso por vía negativa requiere una mayor y más severa justificación objetiva y racional para superar el juicio que el art. 23.2 CE impone…”

Establecer límites a la estatura solo es defendible en una concepción anticuada de la Policía, porque ahora mismo lo que se requiere son policías inteligentes, preparados y con habilidades sociales para solventar problemas, ya que la mayor parte de su actividad no se produce, afortunadamente, persiguiendo delincuentes, sino resolviendo todo tipo de conflictos, así, la nueva imagen policial busca más una proximidad amable que la fuerza bruta.

Cosa distinta, es que dentro de la Policía Nacional haya unas unidades específicas que exigen unas capacidades o méritos determinados. Así, el que va a trabajar en contacto con otras policías europeas necesita hablar idiomas, y en este caso sí es razonable poseer esta habilidad, como una competencia efectiva e inexcusable.

Sin embargo, para un sinfín de departamentos de la Policía Nacional, tales como analista, administrativo, informático, etc.., no es en absoluto necesario. Evidentemente, hay personas altas, que cumplen este requisito, pero cuyas habilidades, méritos y capacidades pueden ser inferiores a las de una persona más bajita. Puede haber policías muy brillantes
que midan 1,59, ya sean hombres o mujeres, tanto o más que otro que mida 1,80.

¿Por qué no poder luchar ni demostrar que eres mejor que otro aspirante, solo porque tu estatura sea inferior a la de éste?

Nadie, ni siquiera una Administración debería tener el derecho ni la potestad de poder decidir quién o qué puede hacer o no hacer, limitando el acceso a la función pública, sin unas razones de peso, lógicas, justificadas y escrupulosas en su aplicación, coartando la libertad y los derechos fundamentales.

En realidad, es una discriminación ridícula, pero sobre todo es inconstitucional, pues prima una fachada, de una mera apariencia física por encima del desempeño de una función profesional adecuada; igual que en otros tiempos, ya superados, se descartaba a quien tenía un problema estético llamativo. Es una aberración y una injusticia que exige una
reparación.

En la actualidad, se debe cumplir estrictamente este requisito de la altura para que no te descarten en el proceso selectivo. Siendo una cuestión sumamente grave, ya que en el reconocimiento médico te medirán como si fueras una tela de costura para comprobar si das el tallaje, independientemente de tus cualidades, méritos y/o capacidades.

De ahí que desde la asociación La Voz del Opositor insisten, NO TE CALLES.

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