La compleja tipificación penal de los delitos de robo o hurto de uso de vehículo tiene trascendencia operativa cuando los agentes actuantes se ven en la tesitura de decidir sobre si procede la detención o no del sujeto activo, surgiendo multitud de posibilidades a la hora de la detención, que desgranaremos para su mejor comprensión una a una a continuación.
Este tipo delictivo castiga:
“ 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242”.
Las notas fundamentales del citado tipo penal es la inexistencia de voluntad del sujeto activo de incorporar el vehículo a su propiedad, quedando solo en su posesión en un margen de tiempo determinado y que la pena a imponer para este delito nunca va a poder ser igual o superior a la que le correspondería si se apoderase definitivamente del vehículo, de lo que se infiere que si lo usa durante el periodo máximo marcado por el tipo, la pena será inferior que si lo incorpora a su patrimonio por el solo hecho de exceder el tiempo marcado por la norma, resultando que al señalarse penas alternativas para este delito, bien trabajos en beneficio de la comunidad (menos grave), bien una pena de multa (leve), tiene su repercusión, a priori en la detención policial, pues por delito menos grave se puede detener y por delito leve, solo en los casos en los que antes se detenía por las desaparecidas faltas.
Sobre esta circunstancia de concurrencia de penas distintas en el mismo delito se pronunció la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado señalando que en caso de coexistir penas alternativas menos graves y penas leves, se considerará el delito como menos grave. Por lo que, en principio, al margen de lo que se dirá luego sobre el margen temporal marcado por el tipo penal, cuando se identifique a una persona conduciendo un vehículo sustraído, se debe considerar como un delito menos grave y, por tanto, es posible y ajustado a derecho, proceder a su detención. Pero se nos puede plantear una circunstancia que modifica lo expuesto y ya apuntada más arriba, y es que en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo, por lo que si el vehículo objeto del delito tuviese un valor inferior a 400 euros y que no se hubiese empleado fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, el hurto de uso de un vehículo que valiese menos de 400 euros debería castigarse con una pena igual o inferior a la que le correspondería si se lo quedase (el delito leve de hurto), y por consiguiente, ser calificado como delito leve y solo cabría la detención en los supuestos ya conocidos para la detención por las suprimidas faltas.
En relación al periodo de tiempo que marca el tipo penal, este establece que si no se restituye el vehículo en el plazo de 48 horas se entenderá que el sujeto activo pretende apropiarse de él, y por tanto las penas a imponer corresponderán al delito de hurto o de robo según el caso, salvo si para la comisión del delito se empleó violencia o intimidación, donde el plazo mencionado no surte efecto en ningún sentido y en este caso se impondrá siempre la pena del artículo 242 CP, esto es, la del delito de robo con violencia o intimidación. La remisión al art. 242 CP lo es únicamente a los efectos de la determinación de la pena. Del tenor literal del art. 244 CP se infiere que los elementos del tipo de delito de robo o hurto de vehículo son los recogidos en el propio art. 244 CP que al mismo tiempo concreta las penas a imponer, con la sola excepción de lo que dice en su apartado 4, pues para los casos en que hay violencia o intimidación en las personas, realiza la mencionada remisión sólo en cuanto a las penas a lo que dispone el art. 242 CP.
Por otro lado, para diferenciar el robo del hurto de uso de vehículo hay que estar al modus operandi, es decir que se emplee o no, fuerza en las cosas para acceder al vehículo o violencia o intimidación en las personas. Hacer el puente al vehículo, si no se ha usado fuerza para acceder al mismo no lo convierte en robo con fuerza, sino en hurto de uso de vehículo, mientras que sí sería robo de uso de vehículo si se fractura la ventanilla, se apalanca la puerta o se fuerza la cerradura del mismo o bien, se emplea la fuerza en todas sus acepciones para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo, como un garaje, concesionario o similar.
Operativamente, lo primero que debemos conocer es desde qué momento figura sustraído el vehículo, y así determinar si se halla en el plazo de restitución; a continuación tendremos que averiguar cómo se llevó a cabo la sustracción y así establecer ante qué modalidad delictiva estamos, ya sea porque se empleó fuerza en las cosas o hubo violencia o intimidación en las personas o, por el contrario, no se empleó ninguna de ellas. En este último caso, se pasará a valorar el vehículo, actuando en consecuencia, ya sea porque se trate de un delito leve o menos grave de hurto de uso.
En resumen, los supuestos de detención con los que podemos encontrarnos son:
- Sujeto activo conduciendo un vehículo cuyo valor rebasa los 400 euros y que fue sustraído al descuido, sin fuerza ni intimidación hace menos de 48 horas: Podría ser detenido por un delito menos grave de hurto de uso de vehículo, procediendo a intervenir el turismo porque el sujeto no ejerció fuerza en las cosas para acceder al mismo, se encuentra en el plazo de las 48 horas en las que el autor podría proceder a su restitución directa o indirecta y el valor del turismo excede de los 400 euros.
- Sujeto activo conduciendo un vehículo cuyo valor rebasa los 400 euros y que fue sustraído al descuido, sin fuerza ni intimidación hace más de 48 horas: Cabe la detención por un delito de hurto, puesto que en este caso, al haber sobrepasado las 48 horas desde la sustracción existe una presunción legal de que el autor tiene ánimo de lucro o de apropiación definitiva del vehículo.
- Sujeto activo conduciendo una motocicleta cuyo valor NO supera los 400 euros y que fue sustraída mediante un puente para arrancarla hace más de 48 horas: La motocicleta será intervenida y se instruirán diligencias atribuyendo al autor un delito leve de hurto. En este caso, como hemos expuesto en el anterior, existe ánimo de lucro del autor, por eso es calificado como hurto y no hurto de uso, y como su valor es inferior a 400 euros, será un delito leve. Además, no cabría la detención, salvo que se diesen los requisitos previstos para la detención por las anteriores faltas penales a las que se asimilan en el aspecto procesal los delitos leves actuales.
- Sujeto activo conduciendo un vehículo sustraído hace menos de 48 horas del interior de un garaje cerrado usando fuerza en las cosas para poder acceder al interior:: Independientemente del valor del vehículo, será detenido por un delito de robo de uso de vehículo.
- Sujeto activo conduciendo un vehículo sustraído hace MÁS de 48 horas del interior de un garaje cerrado usando fuerza en las cosas para poder acceder al interior: Es el mismo caso anterior, pero en esta ocasión habiendo transcurrido más de 48 horas tras la sustracción, sería detenido por robo con fuerza.
- Sujeto activo conduciendo un vehículo sustraído hace menos de 48 horas mediante la fuerza en la cerradura del mismo: Se le podría imputar un robo de uso de vehículo, ya que el concepto de fuerza que se sigue en el delito de robo de uso es el de fuerza instrumental para acceder al propio vehículo, aunque la fuerza sea realizada sobre el mismo vehículo, por ejemplo, sobre la puerta, cerradura o ventanilla.
- Sujeto activo conduciendo un vehículo sustraído hace MÁS de 48 horas mediante la fuerza en la cerradura del mismo: En este caso, sería calificado como delito de hurto porque a diferencia de lo que ocurría en punto 5, la fuerza es sobre la propia cosa y ese concepto de fuerza es válido para la calificación como robo de uso, pero no es válido para la calificación de robo con fuerza.
- Vehículo sustraído en el que viajan dos o más personas: Podrían ser detenidos la totalidad de los ocupantes, si se puede demostrar de algún modo que todos conocían que el turismo se hallaba sustraído, incluso si no hubiesen participado directamente en el propio hurto robo.
- El sujeto activo abandona el vehículo sustraído llevándose un objeto que ha encontrado en el interior del mismo: Estaríamos ante un concurso de delitos. Una vez que se determine como se apropió del vehículo tendremos datos para imputarle el hurto o el robo del objeto sustraído.
Si accedió al vehículo empleando fuerza en las cosas, lo usó y lo dejó próximo y localizable cercano al domicilio de la víctima antes de las 48 horas, se le castigará por un delito de robo de uso. Pero, si al abandonar el vehículo, se apodera de un GPS valorado en 200 euros, será también castigado por un delito de robo con fuerza por la apropiación de ese objeto.
Si por el contrario, aprovecha que el propietario se ha dejado el coche abierto, lo usa, lo abandona antes de las 48 horas, y al abandonarlo se apodera del GPS, se le imputará un delito de hurto de uso de vehículo en concurso con un delito leve de hurto.
- El sujeto activo recurre a la fuerza para forzar la cerradura de un vehículo y se introduce en él exclusivamente para dormir unas horas: Pues que, en principio, como mucho respondería de los eventuales daños producidos en la cerradura. Pero si en lugar de forzar, no daña absolutamente nada, sino que accede porque está mal cerrado, no se le podría imputar nada, sería una conducta atípica.
Hola buenas tardes,
Tengo una duda, romper la ventanilla o forzar la puerta de un coche para acceder a él, ¿se califica como robo o como hurto?
Muchas gracias,
Un saludo.
LLego tarde, pero por si le sirve a alguien ahora…. romper la ventanilla o forzar puerta del vehículo;
1.- para acceder al coche y coger pertenencias es ROBO con FUERZA,
2.- si es para USAR el coche y se restituye directa o indirectamente antes de 48 horas ROBO DE USO
3.- si es para APROPIARSE del coche HURTO … FLIPA!
Robo, porque has empleado fuerza para acceder al interior del vehículo.
Un saludo.