El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal.
El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
Quiénes pueden ser indultados:
Los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena
Quién puede solicitarlo/presentarlo:
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, procedimiento o causa y su número, ejecutoria y su número).
Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.
Fuente Ministerio