Resulta curioso las distintas consecuencias que derivan de mentir en un procedimiento judicial
Dependiendo del papel que se tenga dentro del procedimiento puede tener una pena u otra, o ninguna que es lo más llamativo
Para poder explicar las diferencias, hay que distinguir tres figuras que suelen formar parte de todos los procedimientos penales. La del denunciante, el denunciado y el testigo.
El denunciante o víctima
A la hora de formular una denuncia hay que tener muy claro cuales son las consecuencias que existen en caso de que estemos faltando a la verdad
Tal es así, que en todas las denuncias se introduce un texto informativo explicando las posibles responsabilidades en caso de mentir.
Se informa de la obligación de decir la verdad según el artículo 433 de la L.E.Cr., de la posible responsabilidad penal en la que se puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal, según recoge el artículo 456 del Código Penal, simular ser responsable o víctima de una infracción penal, denunciar una infracción penal falsa o inexistente, según el artículo 457 del Código Penal, o faltar a la verdad en su testimonio (artículo 458 también del Código Penal).
Por tanto, cuando el que miente es el denunciante podría estar incurriendo en un delito de denuncia falsa contra un tercero o una simulación de delito.
La simulación de delito consiste en simular ser víctima o responsable de una infracción penal o denunciar una inexistente, mientras que, la denuncia falsa es imputar a otra persona, con conocimiento de su falsedad, hechos, que, de ser ciertos, constituirían infracción penal.
El denunciado o autor
Anteriormente conocidos como imputados, ahora investigados. En el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recogen los derechos que asisten a los detenidos.
Entre ellos está el derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables.
Esto viene a decir que se les permite no decir la verdad a las preguntas que se le formulen o de lo que manifiesten. Lo que es lo mismo, se les permite mentir.
Según una sentencia del Tribunal Constitucional, “los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable”.
El testigo
Los testigos en todo proceso judicial, tienen la obligación de “decir la verdad”. No pueden mentir, debiendo contribuir a esclarecer los hechos. No pueden alterar o modificar los hechos.
De hecho, deben “jurar o prometer” decir la verdad antes de la toma de declaración. Al faltar a la verdad incurrirían en un delito de falso testimonio.
El delito de falso testimonio está encuadrado dentro de los delitos “contra la Administración de Justicia” y el fin es el de obstaculizar o dificultar la actividad judicial.
La jurisprudencia dice que “faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito, porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial… Un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoca una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.
Pero no sólo los testigos pueden cometer un delito de falso testimonio, también los peritos y los intérpretes.
La pena de un delito de falso testimonio va desde el tipo básico con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, hasta el falso testimonio contra un reo en causa criminal por delito que lleva aparejada unas penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Como resumen valdría decir que al único que se le permite mentir sin acarrear consecuencias penales es al denunciado.