Con la publicación de la Instrucción 2/2021, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un nuevo catálogo de objetos autorizados para los Centros de Inserción Social con dos supuestos, unos generales como termos, máquinas de escribir, encendedores o productos de higiene personal. Otros específicos, como medicamentos o aparatos de carácter sanitario o uniformes.
Pero también, con esta instrucción, recoge la posibilidad de que “se podrá autorizar la entrada en el centro de instrumentos que se utilicen como medio de transporte (bicicletas, patinetes o similares)” y que “Podrán tener consigo o dejar depositados en la habitación objetos electrónicos como ordenadores personales, tabletas electrónicas, aparatos de telefonía móvil o libros electrónicos”.
Todo ello bajo la premisa de que: “…/…, el uso generalizado de las nuevas tecnologías (TIC) permite afirmar la existencia de una sociedad de la información, que el ámbito del Medio Abierto ha de tener presente a efectos laborales, formativos y de comunicación. La mayoría de ciudadanos –más intensamente los jóvenes- considera que las herramientas tecnológicas resultan cada vez más imprescindibles en la vida cotidiana. Además, el régimen abierto resulta adecuado para favorecer la relación electrónica de los usuarios con la Administración (apartado III de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común), derecho de los ciudadanos que no podrían ejercer si no se permiten las herramientas adecuadas para ello”.
En cambio, según denuncian desde APFP, la Administración Penitenciaria, para sus trabajadores no permite el teletrabajo alegando que no dispone de medios y en los centros penitenciarios tiene prohibido el acceso a Internet, a las plataformas de información, a los correos informáticos… bajo la especial justificación tecnológica de “insuficiencia de banda”, en el siglo XXI, ver para creer…
Mientras para unas personas con limitaciones legales por haber cometido un delito, si bien en proceso de reinserción, se les permita integrarse en una “sociedad de la información” a través de la utilización permitida de teléfonos móviles y, para los trabajadores penitenciarios, les tenga prohibido su uso en el interior de los Centros Penitenciarios bajo amenaza y motivo de expediente disciplinario.
La prohibición del uso de dispositivos móviles por los funcionarios de prisiones, según criterio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, es debido a que podría verse afectada la “privacidad” de las personas recluidas en los Centros Penitenciarios, lo que ahora se traduce en que la “privacidad” de los funcionarios de prisiones no les importa. Pero es que, también con esta instrucción se pone en peligro la “privacidad” de muchos de aquellos reclusos en semilibertad a los que otros internos puedan grabar sin su consentimiento con dispositivos móviles, con fines espurios tanto contra ellos como para con sus familias o contra los funcionarios de prisiones y que ocupan tanto hombres como mujeres, y en algunos casos, madres con hijos menores de edad.
Desde un punto de vista de efectivos es materialmente imposible que se pueda hacer un seguimiento y control sobre una lista interminable de objetos, que ahora han dejado de ser prohibidos en el interior del recinto penitenciario y, por tanto, de uso libre por los reclusos en régimen de semilibertad. Desde APFP lo ratifican desde el momento que la flexibilidad desde el punto de vista de seguridad para con estos internos es prácticamente la misma que con cualquier ciudadano de la calle que va a un ministerio, con una dotación de funcionarios insignificante y del todo insuficiente en el área de vigilancia, uno o dos funcionarios de servicio. Todo ello con mayores dificultades si ternemos en cuenta que afecta principalmente al servicio nocturno, el
cual se ve afectado por hora de salida y de regreso a los Centros de los internos, tras ir o regresar de su jornada laboral, o incluso de llegada tras disfrutar de permiso los fines de semana, concentrada en una franja horaria muy reducida. Los CIS funcionan a favor de la reinserción con un marco horario laboral flexible, con llegadas hasta las 1:30/2:00 horas de la noche y salidas desde las 5:30/6:00 de la mañana.
Cualquier ciudadano, sin conocimientos penitenciarios, conoce a la perfección el uso que se puede hacer de ciertos objetos prohibidos clásicos (objetos cortantes y punzantes, sustancias toxicas, etc.), que, por cuanto suponen una amenaza seria para la vida e integridad física de los internos y funcionarios. Pero lo que desconocen es que están apareciendo otros de corte más sofisticado tanto por sus características como por su composición, como bolígrafos pistola, armas fabricadas con materiales no detectables por los sistemas de detección electrónicos, armas camufladas en artículos de uso cotidiano, etc.) Que permiten o facilitan que estos internos puedan continuar desarrollando en tanto fuera como en el interior de los centros penitenciarios algunas de las actividades ilícitas por las que entraron en prisión.
Para APFP, es inadmisible, que se considere estas autorizaciones ya que los Centros de Inserción Social son establecimientos penitenciarios para internos que están en régimen de semilibertad, pero con limitaciones respecto a la libertad total, son el último peldaño que recorre el interno para la libertad, no hoteles en los que los internos van de vacaciones y dejan sus vehículos en el parking o que con los móviles pueden poner en peligro la seguridad de las instalaciones y la protección de datos de los internos/as y profesionales penitenciarios.
¿Se va a responsabilizar la Secretaría General de un robo o de una grabación sexual? ¿o querrá responsabilizar a los funcionarios del CIS, sabedor de la grave falta de personal?
APFP señala que desde el Sr. Ortiz tomó posesión como Secretario General, ha querido dar la imagen de prisiones como un mundo de color de rosa, lejos de la realidad en la que los insultos, amenazas de muerte y agresiones a los trabajadores penitenciarios son diarias. A los que en vez de apoyarlos, se les humilla y criminaliza como con el protocolo de malostratos sin que exista parte de lesiones, en el que un interno o sus familias nos pueden denunciar utilizando la maquinaria de nuestra Administración, donde la veracidad la tienen los internos y la culpabilidad los funcionarios por trabajar en prisiones.
¿Quién ayuda a los funcionarios de prisiones? El mundo al revés
Guay! Me imagino que será Iglesias quien se ocupe de eso, es digno de él. Siempre al lado de los verdugos despreciando a las víctimas. Como este desgobierno no se vaya pronto, preveo un futuro muy negro.