Los hechos ocurrieron el pasado 21 de marzo a las 5 horas de la madrugada en un piso “turístico” de la calle Lagasca de Madrid y han sido grabados en un vídeo con gran repercusión mediática.
Allí se estaba celebrando una fiesta con un numeroso número de personas en el interior e incumpliendo de este modo las medidas decretadas en el estado de alarma.
Una vez en el lugar, 6 policías en 3 indicativos requieren para que le abra la puerta. Ante la negativa de quienes se encontraban en el interior, deciden entrar utilizado un ariete y rompiendo la puerta.
En su comparecencia presentan a 9 personas, de diferentes nacionalidades y edades comprendidas entre 19 y 26 años, detenidas por delito flagrante de desobediencia grave o resistencia y fundamentan su actuación en la LOPSC y la situación de estado de alarma.
Los detenidos llegaron a solicitar Habeas Corpus, denegado por el juez al declarar conforme a derecho la privación de libertad de las 9 personas.
Las reacciones públicas no se han hecho esperar. Recogemos los dos puntos de vista:
- “Señor iuris” una cuenta de análisis de normas jurídicas que justifica y motiva la actuación.
- Luisa María Gómez, Magistrada, doctora en derecho y Presidenta de la sala social del TSJ de Castilla la Mancha. José María Pablo abogado penalista del Bufete Mas y Calvet. Marta Sánchez, fiscal. Quienes ven desproporcionada y “gravísima” la actuación policial, que vulnera derechos fundamentales.
Una vez vilipendiado por considerar la entrada a un domicilio tras negativa a abrir e identificarse, me explico:
1/ Las FCS pueden dar ÓRDENES y PROHIBIR COMPORTAMIENTOS con el fin de alcanzar los fines de la LO 4/2015.
Solo si es ilegal dicho mandato podrá desobedecerse. pic.twitter.com/G4wbacJgNS
— Señor iuris (@JuridicoQue) March 26, 2021
No aprendemos nada. Ya se advirtió durante el confinamiento hace un año del especial cuidado q debía tener la policía en sus actuaciones. Veo un vídeo de una entrada en domicilio particular q me pone los pelos de punta, y q traerá serios problemas a la policía. Una pena.
— LuisaMaría (@LuisamarGG) March 27, 2021
1/Sobre el vídeo que circula hoy:
El delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio SOLO si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005).
— José María de Pablo (@chemadepablo) March 26, 2021
No, la consecuencia va a ser la imputación de estos policías por cometer un delito como dentro solo haya una fiesta ilegal. Es gravísimo. https://t.co/Pt8AM0QnHA
— Marta Sánchez (@Martitaiustitia) March 27, 2021
Por último, existe otro tercer grupo que aprovecha para incluir algún matiz de carácter político, como la cuenta @WillyTolerdooque cuenta con casi 160.000 seguidores.
España es el único país del mundo en el que la policía asalta una vivienda por una fiesta de 6 personas, pero no cuando los delincuentes criminales ocupan una vivienda.
— Willy Tolerdo (@WillyTolerdoo) March 26, 2021
NO habiendo video, no me creo nada de la prensa española