Un Juzgado de Villarcayo, según una comunicación Poder Judicial, procesa a un hombre por abusos a varias mujeres en su consulta de osteopatía en la provincia de Burgos
La jueza ve indicios de diez delitos de abusos sexuales y uno de intrusismo profesional
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarcayo ha dictado auto de procesamiento contra el hombre que supuestamente abusó de varias pacientes que acudieron a la consulta en la que ejercía como osteópata y profesor de yoga en una localidad de la provincia de Burgos.
En el auto, la jueza concluye que los hechos investigados podrían ser constitutivos de ocho delitos de abuso sexual previstos y penados en el artículo 181.1 del Código Penal y dos delitos de abuso sexual del artículo 181.4, así como de un delito de intrusismo profesional del artículo 403.
El procesado, según se desprende de las diligencias practicadas durante la instrucción, tocaba los genitales de las mujeres con la excusa de que las dolencias musculares que presentaban tenían su origen en un problema de retención de orina.
La jueza, además, ha ratificado la prisión provisional del investigado.
Art 181 Cp:
- El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
- La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
- En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
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Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código