La respuesta es que sí. Muchos conductores desconocen que pueden acabar en la cárcel por conducir a velocidades excesivas. No importa el espacio de tiempo o lo metros recorridos. Quienes alcancen las velocidades consideradas punibles por nuestra legislación, podrían responder ante un delito contra la seguridad vial contemplado en el artículo 379.1 del Código Penal.
El precepto penal dice textualmente: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Será delito, en todo caso, el que condujere a más sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana
Las penas de prisión van de 3 a 6 meses
Se condiciona, por tanto, la velocidad punible en relación por la vía que se circule “…sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en interurbana…”, diferenciándose entre “vía urbanas” y “vías interurbanas”. Los límites propuestos para la existencia del delito no son arbitrarios. Atiende a las posibilidades de peligro.
La ley contempla penas de prisión de 3 a 6 meses para los infractores de este delito. En sustitución de éstas, el juez podrá imponer otras penas menos drásticas como trabajos en beneficios de la comunidad, cuatiosas multas y, en todo caso, la privación del permiso de conducir por un espacio de tiempo de uno a cuatro años.
Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto o de mero peligro. La simple superación de los índices de velocidad prefijados como delictivos es suficiente para la concurrencia de este delito. No es necesario, por tanto, la existencia de un peligro concreto sobre el bien jurídico a proteger o el resultado de un accidente con heridos o fallecidos.
Se pretende así penalizar uno de los elementos más decisivos en los accidentes con resultado de muerte: el exceso desmedido de la velocidad. Según datos extraídos de la página web de la Dirección General de Tráfico cada año mueren en España más de 300 personas a causa del exceso de velocidad. Se trata de una cifra nada desdeñable que impide a las autoridades mirar a otro lado.
En España más de 300 personas mueren al año a causa del exceso de velocidad
Tantos en vías urbanas como en interurbanas, la medición se realizará ateniendo a las velocidades máximas específicas contempladas en el tramo de vía donde se produjere la infracción a través de su señalización. En su defecto, se hará referencia a la velocidad genérica prevista en el ordenamiento vial. No obstante, cabe decir que sobre las velocidades máximas indicadas, prevalecerán las señaladas a determinados conductores a razón de sus circunstancias personales, o a aquellos vehículos o conjunto de vehículos atendiendo a sus especiales características o por la naturaleza de su carga (art. 52 RGC)
Y es que algunos defienden que supondría un mayor peligro -a modo de ejemplo- circular a 80 Km/h por el centro de una ciudad en hora punta que hacerlo en una calle recta, con visibilidad y sin tráfico ni viandantes a 111 Km/h. La primera opción no obtendría reproche penal y, en cambio, la segunda sí, aparentemente menos peligrosa para el resto de usuarios de la vía.
La interpretación de la expresión “permitida reglamentariamente” implica que la norma penal ha de partir del cumplimiento de las obligaciones sobre señalización de los arts. 53 a 58 del RDL 6/2015 y 131 a 173 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el RGC. Se prevé así, la circunstancia de una señalización errónea por parte del titular de la vía o una modificación injustificada de la misma que pueda dar cabida al ilícito penal descrito, sin que se cumplan los requisitos del hecho.
Conviene mencionar que han surgido algunas voces discrepantes de reconocidos juristas al penalizarse la ‘velocidad excesiva’ en función de valores numéricos y no tanto a tenor del riesgo real originado, pudiendo desembocar en un uso arbitrario y desproporcionado del derecho penal.
Conclusiones
Ante lo expuesto, debemos tomar conciencia que el factor velocidad se encuentra detrás del 37% de los accidentes mortales de las vías españolas según un estudio de la aseguradora Línea Directa. La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, por su parte, asegura que la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de padecer lesiones de carácter grave e incluso morir.
El factor velocidad se encuentra detrás del 37% de los accidentes mortales de las vías españolas
Un aumento del 10% de efectivos de la Guardia Civil reduciría el número de víctimas mortales en un 5,3% en la tasa anual
Cabe reseñar que los agentes encargados de la circulación son una pieza fundamental en materia de prevención, averiguación y represión del delito. Investigadores de la Universidad de Sevilla y de la Fundación Mapfre, en un estudio realizado en 2017, evidenciaron que un aumento del 10% en el número de efectivos o vehículos de la Guardia Civil reduciría el número de víctimas mortales en un 5,3% en la tasa anual. Datos demoledores que dejan patente la necesidad y la exigencia de dotar de más medios personales las plantillas policiales especializadas en la vigilancia y seguimiento del tráfico.
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