Un hombre condenado por enviar un WhatsApp a su pareja en el que le decía textualmente, “vete a la mierda”.
Hace poco salió esta noticia en los medios, aunque ocurrió en 2016, pero que no deja indiferente a nadie. Tras una discusión por esta aplicación, el hombre zanjó la conversación con esa desafortunada frase. Ante esto, la mujer le respondió con “a la mierda te vas tu”, cambiando la palabra “mierda” por un emoticono.
Tras la discusión por whatsapp, la mujer presentó denuncia contra el hombre, motivo por el cual, pasó siete horas encerrado en los calabozos. A continuación, pasó a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, número 1 de Granada, donde fue condenado a una localización permanente y alejamiento del domicilio durante 5 días. Sin contar con el pago de las costas procesales.
Según la sentencia, se le condenó por un delito leve de injurias y vejaciones en ámbito familiar. Esta sentencia deja probada la discriminación por razón de sexo, donde de haberse producido en el caso contrario, no habría ningún delito.
Otra sentencia que roza lo absurdo es la que tuvo lugar en el año 2011, cuando se condenó a un hombre a un mes de multa por soltar una ventosidad, durante una discusión con su pareja.
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, esta vez de Valencia, consideró que los hechos constituían una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante, además de menoscabar su autoestima y honor.
Mucho se ha hablado de la Ley de Violencia de Género, también llamada Ley de Discriminación positiva
Esta Ley permite discriminar por razón de sexo. Es decir, un hombre que comete una acción tiene mayor pena que si la realiza una mujer, por lo que podría ser anticonstitucional.
Según el artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los hechos mencionados, son dos ejemplos de desprecio hacia la pareja, si bien la interpretación de la Ley de Violencia de Género da pie a condenas de este tipo.
También los hijos quedan afectados de la discriminación de género que se les aplicase a los padres.
La pensión de orfandad de un niño cuyo padre mató a su madre, 900€.
Pero si fuéramos la madre quien mató al padre, 150€.
Los niños se protegen de forma preventiva de su padre, denunciado por violencia de género, aún sin haber sido agredido, no obstante, si fuera la madre, y consumada la agresión (paliza que deja numerosas señales), pueden pasar meses, antes de que un juzgado decida o no, que hacer, por lo que se deben repetir las palizas, para que se intervenga con prontitud…..