De conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, RGPD, la edad en la que un menor puede consentir por sí mismo es 16 años. No obstante, da la posibilidad a los Estados Miembros de que puedan establecer una edad inferior, siempre y cuando esta no sea inferior a 13 años.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, LOPDGDD, cumpliendo con lo previsto en el artículo 8 RGPD, delimita la edad en 14 años.
De este modo, en caso de que el menor tenga una edad igual o superior a 14 años, podrá prestar el consentimiento por sí mismo. Por el contrario, en el supuesto de que el menor tenga una edad inferior a 14 años, serán sus padres, madres, o tutores legales los encargados de prestar el consentimiento y de velar, por tanto, por la protección de datos de menores.
¿En qué supuestos pueden sus padres, madres, o tutores legales acceder a los datos de carácter personal?
Adaptalia, empresa líder y experta en gestión y tramitación de protección de datos nos informa de los supuestos más frecuentes en relación a la protección de datos de menores:
a) ¿Pueden los padres, madres o tutores acceder a la historia clínica de sus hijos menores (14 años a 18 años)?
Sí, puesto que nuestro Código Civil dispone que la patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos menores de edad y los padres tienen que velar por sus hijos menores de edad, alimentarlos y educarlos.
El acceso a la información sanitaria (historia clínica) es necesario para que los padres puedan velar por sus hijos. Ahora bien, solo pueden acceder a la historia clínica las personas que ostenten de forma efectiva la patria potestad, no otros posibles familiares (hermanos, tíos, etc.).
Puede encontrar más información en la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad”.
b) ¿Pueden los padres, madres o tutores legales solicitar las calificaciones de sus hijos mayores de edad (18 años)?
Si, cuánto los padres, madres otutores legales corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en dicho caso existiría un interés legítimo (artículo 6.1º f – RGPD) de los padres derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de estos.
Puede encontrar más información en la “Guía para centros educativos de la AEPD”.
c) ¿Pueden los padres, madres o tutores legales acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal del menor fallecido (14 años a 18 años)?
Si, incluso si este es mayor de edad (18 años), puesto que de conformidad con el artículo 3 LOPDGDD, “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Ahora bien, esto sucederá salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.