En un comunicado de prensa del Poder Judicial manifiesta que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad I. G., ‘Anboto’, del atentado contra la Comisaría de Oviedo, cometido por la banda terrorista el 21 de julio de 1997, al entender que no hay prueba de su participación y porque concurre cosa juzgada con los hechos investigados y enjuiciados en Francia por los que ya cumplió condena.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda, con un voto particular favorable a la condena, acuerdan absolver a la acusada de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones terroristas por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.
No hay pruebas de la participación de Iparraguirre en los atentados
Para la Sala, una vez analizada la prueba “no consta que la acusada María Soledad tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA”.
El Tribunal considera que el informe de inteligencia policial no “aporta elementos específicamente referidos a lo que habría de ser específico motivo de prueba en el presente procedimiento, cual es una participación directa y concreta, por vía de la inducción del hecho o de cooperación necesaria en el mismo por parte de la acusada; y ello con independencia del debate en el que se introduce de si era ella o no o existían otras personas que utilizaran el apelativo de Anboto en ETA, y del papel que la acusada desempeñaba como dirigente de la organización”.
Tampoco aprecia la Sala como prueba de cargo las declaraciones de los testigos coimputados Kepa A. y Eneko G. y el testigo condenado por otros hechos, Jorge F.I. En este sentido, considera “inhábiles estas declaraciones para ser tenidas como prueba de cargo con entidad y aptitud suficientes para enervar la presunción de inocencia de la acusada, ni individualmente consideradas ni de forma conjunta ni puestas en relación con otras posibles pruebas, como el informe de inteligencia antes analizado, al que igualmente se le niega capacidad corroboradora de las declaraciones de los testigos”.
Cosa juzgada
La Sala recuerda las distintas condenas impuestas a la acusada en Francia y explica que dichas resoluciones “se refieren a su actividad como dirigente de la organización ETA, incluso su pertenencia al aparato político y se producen condenas por participación en la preparación de atentados que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente, así como que la actividad de la acusada se produjera en Francia. Ello nos lleva a considerar que los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada, disponiéndose en aquel país de una abundancia de pruebas recogidas y aportadas a su procedimiento que incluso han tenido un reflejo muy parcial en el proceso español que ha tenido que acudir a los mecanismos de cooperación jurídica para hacerlos llegar al procedimiento”.
Por ello, subraya que “existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un bis in idem y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España”.
Por otro lado, el voto particular de la magistrada María Fernanda Pérez sostiene que la procesada María Soledad debía ser condenada a los 71 años de cárcel solicitados por el fiscal al considerar acreditado que, como responsable del comando legal de ETA denominado Katu, integrado por Kepa A.y Eneko G., les entregó antes de verano de 1997 materiales explosivos, entre otros, granadas Mecar 40 milímetros, marcándole como objetivos su uso para cometer atentados en verano de 1997 contra cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria, lo que el coimputado Kepa y el testigo Sr. F. denominaron “hacer la campaña de verano de 1997”.
Para esta magistrada, “aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar contra el cuartel de la Comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997”, por la posición que tenía dentro de la organización terrorista, “la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde, es comprensiva de todas las acciones que pudieran cometerse, porque la finalidad era gastar las granadas, y con este fin debían cometer los atentados que pudieran en ese verano en esa zona”. De hecho, agrega, tras el de Oviedo se cometió otro en Comillas el 20 de agosto de 1997 contra un cuartel de la Guardia civil por los mismos autores materiales.
Por tanto, subraya, la fijación de objetivos y el suministro del material explosivo necesario para llevar a cabo los atentados por la procesada en su condición de responsable del comando legal implica que tenía el dominio funcional del hecho, por lo que su participación en estos hechos debe ser a título de autora directa y no de cooperadora necesaria.
Esta magistrada rechaza la existencia de cosa juzgada al considerar que los hechos juzgados y sentenciados en Francia no pueden incluirse en el ámbito de los juzgados en esta causa. Indica que la sentencia mayoritaria realiza un pronunciamiento ex novo pues esta cuestión no fue planteada por la defensa en su escrito de calificación y por tanto, no formó parte del debate del juicio oral.
Que verguenza,que clase de jueces tenemos??.Hombre es ridiculo pedir 71 años…porque no es una jovencita;otra a dar por saco en la calle….los familiares de las victimas deben estar saltando de la alegria….ironia total.
Totalmente de acuerdo con la magistrada que le pedía a la jefa de ETA que tenía que cumplir los70 años de prisión,porque como dice ella, nada que ver lo de Francia con estos nuevos delitos, porque ella dio las órdenes además, pero claro con jueces comprados así nos va…..
Vergüenza.
Ni olvido ni perdón.