La plataforma Seguridad Privada España ha denunciado ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la difusión de un vídeo en la red social Instagram donde un usuario amenaza con disparar a vigilantes de seguridad. Según fuentes de la misma asociación, los hechos se ubican en el centro comercial Miramar de Fuengirola (Málaga) sin determinar con exactitud el día en el que fueron grabados.
El contenido audiovisual ha sido remitido a los agentes de la autoridad para que inicien una investigación sobre los sucedido facilitándoles datos del usuario e información detallada para su plena identificación.
En el se puede observar como el autor de los hechos, ocultando su rostro detrás de la cámara, persiguiendo a los profesionales de la seguridad por el centro comercial apuntándose con su mano simulando ser un arma de fuego. En la grabación llega a decir incluso: “Arriba las manos”, mientras apunta con su dedo índice a un vigilante de por su espalda. Incluso añade en sus imágenes el subtítulo “derribado”.
Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un presunto delito de odio ya que el sujeto elige a sus víctimas por pertenencia a un grupo basado en la característica común de sus miembros. Todos a los que se amenaza en las imágenes son personas que pertenecen al mismo sector, empleados de seguridad privada uniformados en el ejercicio de sus funciones.
Este delito cometido se encuentra regulado en el primer apartado del artículo 510 del Código Penal:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.