El sindicato representativo de la Policía Nacional SUP denuncia que el comisario provincial de Granada ha abierto un expediente disciplinario al inspector responsable del puesto fronterizo del aeropuerto de esa ciudad por no identificar a los ciudadanos magrebíes que llegaban en un vuelo procedente de las Islas Canarias.
Esta medida que pretende sancionar a quien se limitó a aplicar la normativa vigente, es incompatible tanto con las restricciones que en materia de identificaciones establece la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, como con la interpretación operativa que de la diligencia de identificación hace la Secretaría de Estado de Seguridad en su Instrucción 7/2015.
El elemento desencadenante del expediente fue la llegada al aeropuerto de Granada de un vuelo procedente de Gran Canaria, el pasado 14 de diciembre, entre cuyos pasajeros se encontraban 12 ciudadanos magrebíes y subsaharianos. Solo una semana antes, el inspector al que ahora se pretende sancionar, había recibido una nota interior del jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de Granada, en la únicamente se instaba la comprobación de la existencia de posibles conexiones criminales en los flujos de personas que llegasen al aeropuerto y expresamente se citaban como elementos de actuación policial la normativa sobre identificación de personas que, precisamente, es la que restringe esta práctica policial a unos requisitos muy tasados que no se dieron.
Así, y siguiendo las instrucciones que había recibido, el inspector al mando del puesto fronterizo dispuso realizar comprobaciones en las listas de pasajeros de los vuelos, detectándose ciudadanos con rasgos magrebíes a los que se observó abandonando el aeropuerto en medios de transporte públicos, como otros pasajeros, sin que ningún vehículo privado acudiera a recogerles en lo que, en ese caso, habría sido un claro indicio de organización criminal como la que se había ordenado detectar.
La no identificación de los viajeros de origen magrebí por la que ahora se pretende sancionar a este funcionario se ajusta plenamente a la legalidad. El Código de Fronteras Schengen establece que el cruce de fronteras interiores no está sometido a inspección alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, y el vuelo procedente de Canarias era de carácter interior por lo que no cabía la práctica de controles fronterizos.
Pero por encima de esa consideración policial, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tasa en su artículo 16.1 los supuestos en los que se puede requerir la identificación de personas, limitándolos a la existencia de indicios sobre su posible participación en la comisión de una infracción o a la prevención de la comisión de un delito, debiendo someterse esta práctica policial a criterios que eviten la discriminación por origen étnico o racial. Ninguno de estos supuestos se producía en ese vuelo y la propia Secretaría de Estado de Seguridad, en su Instrucción 7/2015, circunscribe la identificación de ciudadanos a la existencia objetiva de alguno de los dos supuestos establecidos en la citada norma.
Si todo lo anterior no fuera suficiente, la Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía expresamente prohíbe las identificaciones “innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La no identificación de estos pasajeros magrebíes, en definitiva, no se produjo porque no existían en ese momento indicios ni de la comisión de un delito ni de su participación en una infracción administrativa.
Incluso el Programa Nacional para la Aviación Civil (PNS) exige que los inmigrantes que tomen un vuelo nacional deban estar identificados para coger un vuelo comercial y la Ley Orgánica 4/2000 exige a las compañías aéreas que comprueben la validez y vigencia de los documentos de esos ciudadanos (que pueden ser el pasaporte o documento de viaje válido en vigor, el permiso de residencia o el carné de conducir expedido en España). Si todos ellos habían embarcado previamente en el aeropuerto de origen, solo podrían haberlo hecho con documentación acreditada y verificada allí.
En definitiva, el Sindicato Uniformado de Policía –SUP– recalca que el expediente disciplinario abierto contra el jefe del puesto fronterizo del aeropuerto de Granada por los hechos relatados es censurable, inoportuno y se enfrenta a una pluralidad de normas y protocolos tan claros y estrictos sobre aquello que se pretendía realizara el inspector que desde el SUP solo pueden exigir su inmediato archivo.
Cumplir la legalidad vigente no puede ser motivo de censura disciplinaria en la Policía Nacional y menos cuando en el citado vuelo que llegaba a Granada con ciudadanos magrebíes procedentes de Canarias no se producían elementos objetivos y acreditables que permitieran llevar a cabo actuaciones de identificación y control documental por la posible comisión de delitos o infracciones.