¿La Policía Nacional puede multar?

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Se trata de la eterna pregunta en cuanto a materia de tráfico se refiere. ¿La Policía Nacional puede *multar? Pese a no tener las competencias conferidas respecto a la vigilancia y control de la circulación de vehículos, la respuesta es sí. La Policía Nacional podrá denunciar o proponer para sanción cualquier infracción de tráfico de la que fueren testigos. Les explicamos los motivos.

*(Jurídicamente hablando, el término “multar” no es el más apropiado, pero no ahondaremos en esta cuestión).

La Policía Nacional puede denunciar o proponer para sanción cualquier infracción de tráfico de la que fueren testigos

La Policía Nacional, en el ejercicio legítimo de sus funciones, tiene el deber inherente de perseguir todo hecho que implique una infracción normativa,  independientemente de su rango. Esto implica además conservar la plena disposición de su potestad sancionadora.

Vehículo Z PN

La LO 2/86, de 13 de marzo, confiere a las FFCCSE la misión de velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales y les obliga a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Se puede entender con ello, que ante la ausencia del Cuerpo competente, la fuerza policial actuante deberá proceder de oficio e impedir la impunidad del hecho ilícito.

Asimismo el artículo 86 de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LSV) indica: ” El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos”. 

¿Os imagináis saltarse un semáforo o conducir de forma temeraria en presencia de una patrulla de la Policía Nacional ante la creencia que ellos no denuncian?

Denuncia obligatoria y denuncia voluntaria

El artículo 87 de la actual Ley de Tráfico dice: Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza”.

Control UIP/Fuente PN

La ley no obliga por tanto a aquellos agentes de la autoridad que no tengan encomendadas  dichas funciones, como puede ser la Policía Nacional o los miembros de la Guardia Civil que no pertenezcan a su Agrupación de Tráfico.  Pero la falta de obligatoriedad de denunciar no es pretexto suficiente para debilitar la facultad de poder hacerlo.

No estar obligados a denunciar no es pretexto para debilitar la facultad de poder hacerlo

Así, el artículo 4.2 del Reglamento Sancionador de Tráfico señala: Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”. 

Por lo tanto, aunque la LSV no obliga a los agentes de la Policía Nacional a efectuar una denuncia por una infracción en materia de tráfico, sí les concede la facultad de poder hacerlo. La denuncia puede formularse a través de los agentes del Cuerpo competente o directamente por los actuantes.

En este último caso, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, mediante oficio,  deberá inexcusablemente dar traslado del expediente al Organismo competente para el inicio de la fase de instrucción, si procede.

A efectos prácticos, no tengan la mayor duda, que una propuesta para sanción de la Policía Nacional llegará a buen puerto, siempre que no exista prueba en contrario y se efectúe dentro de los parámetros establecidos por la Ley.  

 

Presunción de veracidad

El artículo 88 de la LSV dice: “Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

Fuente ABC

Esto significa que los agentes de policía no encargados específicamente de la vigilancia del tráfico deberán aportar una mayor carga probatoria para desarbolar la presunción de inocencia del infractor. ¿Cómo se consigue?. Una foto o una grabación sería muy útil pero también sería suficiente la declaración de los agentes actuantes.

Así lo entendió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón, que en su sentencia 47/2017 estimó que: “Ciertamente  estamos ante una denuncia de carácter voluntario en cuanto los agentes del CNP denunciantes no están encargados de la vigilancia del tráfico. Pero ello no significa negar valor probatorio a su denuncia y posterior ratificación, pues la posibilidad de que el procedimiento sancionador se incoe en virtud de denuncia “de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos” está admitida en el art. 86 de la Ley de Tráfico y también se recoge en el art. 4 del RD 320/94.  Ha de concluirse que la denuncia y posterior ratificación formulada por los agentes del CNP ya reseñados posee valor probatorio bastante para destruir la presunción de inocencia del actor, en cuanto recogen el testimonio de dos agentes de la autoridad subjetivamente desinteresados del objeto del procedimiento sancionador, frente a la posición interesada del recurrente, en cuanto sancionado por la resolución recurrida.”

“El testimonio de  dos agentes de la autoridad subjetivamente desinteresados en el objeto de la causa, posee valor probatorio bastante para destruir la presunción de inocencia del actor”.

El propio Director General de Tráfico, en una consulta al respecto efectuada ASOPOL, remite al Real Decreto 320/1994  en cuanto a los requisitos para realizar una denuncia de carácter voluntario, señalando que “los agentes de la autoridad que así lo deseen podrán interponer denuncia voluntaria siempre que hagan constar su número de identificación y se indique en la denuncia la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece”.

Pero ¡ojo!,  existen algunos casos en los cuales los miembros de la Policía Nacional podrán adquirir la mencionada presunción de veracidad en sus actuaciones relacionadas con el tráfico. Se trata de aquellas situaciones donde la Ley les obliga a intervenir en la regulación circulatoria. Por ejemplo, en caso de accidente, hasta la llegada de los agentes de tráfico competentes o cuando se establecen filtros o dispositivos estáticos de control (DEC) en vía pública.

Control UIP/Fuente PN

Así se establece en el artículo 143 del Reglamento General de Circulación (RGC) que: “Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación“.

En conclusión, los agentes de la Policía Nacional podrán denunciar de oficio cualquiera de las infracciones de tráfico que conocieren fruto de su cargo. Al carecer, -salvo en los casos vistos-, de presunción de veracidad, se deberá ejercer un mayor acopio en los indicios probatorios para vencer la presunción de inocencia del interesado.

 

Policía H50, periódico digital

Un comentario sobre “¿La Policía Nacional puede multar?

  1. Excelente explicación.
    Aprovecho para consultarles:
    Los Vigilantes de Seguridad, con la Ley de Seguridad Privada del 2014, que aún no se ha desarrollado reglamentariamente, están obligados a denunciar los delitos e infracciones administrativas, que presenciarán, dentro del ámbito de su protección, y la colaboración ciudadana de los delitos e infracciones administrativas, que presenciaran fuera de dicho ámbito. También quedan obligados a identificar a quienes estén obligados a denunciar, a fin de comunicar dichos datos a los funcionarios de policía que correspondiese.
    No tengo el articulado literal a mano, lo siento.

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