Para la Sala, según un comunicado del Poder Judicial, “lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres, es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan”
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a la pena de 15 años de prisión de un delito continuado de agresión sexual a menor a un padre que, según el relato de hechos probados, agredió sexualmente a su hija hasta los diez/once años de edad, siendo desestimado el recurso que se interpuso ante el TSJ de Andalucía.
El Tribunal ha estado integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar como Presidente. Miguel Colmenero, Eduardo de Porres y Angel Luis Hurtado, siendo ponente Vicente Magro.
Según consta en los hechos probados, desde que la menor tenía 5 años y a raíz de la separación y con motivo del régimen de visitas, “con ocasión de estos periodos de convivencia, el procesado, con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, en numerosas ocasiones el procesado hizo a la menor objeto de tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa.”, para pasar, “cuando ya contaba con diez años se ponía encima, impidiéndole que se moviera, le bajaba las bragas y la penetraba vaginalmente pese a la oposición de la menor”.
La Sala concluye que existe prueba suficiente valorada por sendos tribunales para tener por enervada la presunción de inocencia, y que no puede dudarse la realidad de los hechos que ha sufrido la víctima durante largo tiempo y por su propio padre.
Asimismo, destaca que “la que podríamos denominar victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son menores que viven con sus padres, o con la pareja de su padre en el mismo domicilio, o en régimen de alternancia en casos de padres separados o divorciados, conlleva una facilidad operativa delincuencial del sujeto activo del delito y la más completa indefensión de los menores de edad que sufren la delincuencia sexual de sus propios padres, o las parejas de sus madres; todo ello aderezado de amenazas, o golpes que sirven para atemorizar a los menores y que actúan como metodología que utilizan los autores de estos delitos para tratar de asegurarse la impunidad de sus execrables acciones sexuales sobre los menores”.
La sentencia explica que suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. “Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo”.
La Sala afirma que en estudios realizados al respecto se calcula que aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor.
Añade que lo que se denomina conjugal daughters, utilizando a las menores que deben estar disponibles sexualmente para su padre, como parte de una expresión más compleja de violencia sexual, lo que agrava la victimización, como el suceso que consta en los hechos probados en donde el agresor le reprocha que va a terminar lo que no había podido hacer, provocando un sometimiento de la menor a sus propios deseos sexuales, tratando a su propia hija como si se tratara de un objeto sexual, y minusvalorándola como persona, y, lo que es peor, hasta como su propia hija.
Para la Sala, “lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres, es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño y con la indefensión que le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella”.
En consecuencia, “la gravedad de estos casos es que el padre no puede proteger a su hija de los delincuentes sexuales por la razón de que el delincuente sexual es el propio padre, o pareja de su madre, y la menor no puede pedir ayuda, protección o tutela a su padre porque este es su agresor sexual.
El tribunal destaca la alta reprochabilidad penal de estos hechos, además de la reprochabilidad social de los mismos, y el daño que puede causar en el futuro a los menores que no son conscientes en ese instante de lo que está ocurriendo, pero que con el paso del tiempo, cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron pueda afectar al desarrollo de la personalidad.
Asimismo, añade que el retraso en la denuncia que aquí se ha detectado en este caso es una razón de la prolongación en los actos delictivos sexuales del padre sobre la menor, ante las amenazas y coacciones psicológicas relatadas y que constan probadas, pese a la queja del recurrente, y resulta sumamente difícil llevar a cabo una detección de los signos de la existencia de estos abusos o agresiones sexuales.
“En este caso ha quedado evidenciado una conducta o modus operandi del agresor que permite aplicar las circunstancias fijadas en la condena y un vencimiento psicológico por medio de la que podríamos denominar coerción sexual ejercida por el padre sobre la menor por medio de la ascendencia que le produce su relación parental y la dificultad opositora de la menor a las exigencias sexuales de su propio padre.”, concluye la Sala.