Vigilante de seguridad y el rigor periodístico

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La desinformación como medio de vida y más que cuestionable duda de la palabra de veracidad de los vigilantes de seguridad.

Llevan muchos años estando en el punto de mira de este colectivo por sus difamaciones, desinformación y poco respeto a un colectivo de más de 90.000 vigilantes en activo.

Pero vayamos a lo primero, que es detener según la Real Academia Española, la RAE. Si buscamos en el diccionario de la RAE aparecen diferentes definiciones, nos quedamos con la que hace referencia a nuestra actividad.

Detener:

Interrumpir algo, como una acción o un movimiento.[1]

Según comentaristas de medios público y privados, dediquen su tiempo sin veracidad de los hechos y siendo amantes de lo oportuno.

 Bien, ahora vayamos a lo que dice la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 161.

Cito textualmente:

admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo, un fugado de prisión.”[2]

¡Vaya! La ley le da la razón a este escritor. En resumidas cuentas, cualquier persona puede detener.

Sigamos con más leyes. ¿Qué dice por ejemplo la ley de seguridad privada? Ley 5/2014, de 4 de abril, Seguridad Privada, artículo 32, párrafo D[3]

Cito textualmente:

En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.”

Es tal la necesidad de rellenar espacios televisivos, ya sea en la franja matutina como en la tarde, donde colaborades de vete tú a saber que, dedican su tiempo ya no solo a la desinformación, si no que son tan negados a informarse y tener un mínimo rigor periodístico que no se informan ni como nos llamamos. ¡de locos!  Gracias a estos espacios televisivos y viendo la sociedad como avanza podemos ver videos virales que cualquier jurista se tiraría de los pelos.  Por poner un ejemplo “ la señora del habeas corpus con DNI caducado” ¿está es la sociedad que queremos?

Menudo cocido estamos creando con una sociedad tan moral que roza la inmoralidad, medios dando aliento a esas personas que con un teléfono móvil  hacen videos de los que les interesa, personas en las redes sociales haciendo funciones de “junta-letras”

¡Así nos va!

[1] Real Academia Española. (2010). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en https://dle.rae.es/
[2] España, Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado, 28 de octubre de 2002.
[3] España, Ley 5/2014, de 4 de abril, Seguridad Privada. Boletín Oficial del Estado, 5 de abril de 2014.

Un comentario sobre “Vigilante de seguridad y el rigor periodístico

  1. Mi enhorabuena, buen artículo. Aunque me ha sabido a poco. Se me hizo corto.
    Está bien dar mayor visibilidad y dignificar el empleo, que debería ser de forma integral.
    Saludos.
    Raúl
    jefedeseguridad.es

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