Trataré de ser didáctico, el derecho fundamental a la libertad de circulación se halla recogido en el art 19 de la CE.
Reconoce a los españoles la plena y absoluta libertad, tanto para circular libremente por el territorio nacional, como para fijar el lugar de residencia.
No existen trabas, ni impedimentos, es un derecho casi absoluto, desplazarse, trasladarse de una Comunidad Autónoma a otra o fijar la residencia en una u otra con independencia del origen.
Del mismo modo, se halla en conexión con el art 139.2 de la propia C.E: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.”
La constitución es sabia, muy inteligente, establece el derecho y pone límites a los dictadorzuelos que pretendan vulnerarlo.
LÍMITES Y SUSPENSIÓN
Los límites y suspensión de este derecho se hallan recogidos en la L.O 4/81 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Obviamos, claro está, circunstancias de fuerza mayor o de índole natural: cortar una carretera por un derrumbe o cerrar el tráfico en caso de nevada intensa…
SUSPENSIÓN EN LA L.O 4/81.
Cuando decimos que es un derecho “casi absoluto”, nos referimos a que puede ser suspendido en dos casos; con motivo de la declaración del estado de excepción y sitio.
Así, por ejemplo, el art 13 LO4/81 establece que el gobierno debe especificar ante el Congreso, los efectos, las medidas y el ámbito territorial de los derechos que se suprimen.
LIMITACIÓN EN LA L.O 4/81.
La libertad de circulación se podrá limitar mediante el estado de alarma.
Así el art 11 de la citada L.O, establece … podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
PARADOJA
Es incomprensible utilizar la figura del estado de alarma, cuando se está anulando el derecho a la libertad ambulatoria.
¿Por qué lo hacen?
Sin obviar el coste político que supondría declarar un estado de excepción, la manipulación jurídica se basa en el art 4 de la LO 4/81, que especifica que se utilizará el estado de alarma para, “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. Es cierto, pero también lo es que en ningún caso está permitido suspender o anular derechos para la prevención de esa crisis sanitaria.
El segundo término de la paradoja, consiste en afirmar que no se están anulando derechos, solo se limitan, dado que si podemos viajar o deambular con justificante (médico, laboral o administrativo).
Todos esto me hace pensar en un alumno que el pasado martes, a una pregunta que le formulé en clase respondió: “los presos también salen al patio de las cárceles”.
Serafín Giraldo Editorial h50