Citaron a la víctima en un aparcamiento frente al mar y le atacaron por sorpresa con un destornillador. La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJCV, recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular
.- La Audiencia de Alicante ha condenado a penas de 22 años y medio y 20 años de prisión, respectivamente, a la mujer y su cuidador acusados de asesinar al marido de ella dos semanas después de la boda.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Los hechos ocurrieron la noche del 20 de agosto de 2018 en un aparcamiento al aire libre situado frente al mar, en la ciudad de
Alicante, donde los acusados habían citado a la víctima con la excusa de celebrar una cena romántica y echar flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de ella.
Según se relata en el fallo, pretendían así “obtener ventaja y facilitad para la ejecución de un plan común de acabar con la vida” del perjudicado, “impidiendo que éste pudiera pedir auxilio eficaz, dificultando de este modo sus posibilidades de defensa y procurando al mismo tiempo su propia impunidad”.
Cuando la víctima llegó a la zona central del recinto, el acusado le atacó por sorpresa y comenzó a agredirlo con un destornillador o un instrumento similar.
A continuación, la acusada se acercó y se unió a la agresión, “sujetando o golpeando a su esposo”, mientras el otro acusado continuaba clavándole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba, tal y como se detalla en la resolución judicial.
La víctima cayó al suelo y falleció por una de las heridas, que le afectó a la parte izquierda del cuello. La Audiencia considera probado que los procesados causaron voluntariamente al fallecido con la reiteración de ataques “un dolor y un sufrimiento que en modo alguno eran necesarios para conseguir el fin último de causarle la muerte”.
La sentencia establece que ambos acusados son coautores de un delito de asesinato cualificado doblemente, al mediar alevosía y enseñamiento. En el caso de ella, la pena de prisión es mayor por la agravante de parentesco.
En cambio, el magistrado presidente del tribunal rechaza la aplicación de las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, de abuso de superioridad y de uso de disfraz.
Además de las penas de prisión, los condenados deberán cumplir una medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años e indemnizar conjuntamente a tres hijos del fallecido con un total de 150.000 euros.
Comunicación poder judicial