Atendiendo a una reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo –672/2019 de 15 de enero de 2020– será considerado como delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos que se hallen instalados preceptivamente en camiones y autobuses: “la manipulación fraudulenta de un tacógrafo que dé como resultado la alteración de los registros del instrumento, realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”.
Hasta ahora, la manipulación del tacógrafo se consideraba una infracción administrativa muy grave, castigada con multa para la empresa de transporte y con multa y retirada de 6 puntos en el permiso del conductor. La mayoría de los casos que se tramitaban por vía penal, acababan en absoluciones.
Sin embargo, el alto tribunal ha dado un giro de tuerca a esta clase de hechos al penalizar este tipo de conductas que van en claro detrimento de la seguridad vial, al entender que “los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que “la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos”.
“Cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.
En estos casos, los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico deberán proceder a la incoación de diligencias por un presunto delito de falsedad en documento oficial, pudiendo dar lugar a la detención del conductor y puesta a disposición judicial y a la imposición de una pena privativa de libertad de entre 6 meses y 3 años, y multa de 6 a 12 meses.
En palabras de la propia Fiscalía, será considerado delito “cualquier procedimiento de manipulación fraudulenta del tacógrafo que dé como resultado la alteración de sus registros -en su modalidad de inautenticidad objetiva-“.
Conviene precisar que hay indicio de falsedad, no sólo al sorprender al conductor con el procedimiento manipulador activado, sino cuando tras la intervención policial en los casos de accidente o inspección de empresa se contrasten los datos registrados con las actividades reales de los conductores y vehículos.
Por último indicar, que en materia de autoría para la Fiscalía “caben todas las formas de complicidad”, por lo que pueden ser imputados no sólo el conductor, sino también el titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller o cualquier otra persona que lleve a cabo estos comportamientos de manipulación.