Secuestro exprés; perverso negocio

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Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

Aseguran los tratados criminológicos de la época de Garófalo y Lombroso que el secuestro ha sido “un arma cargada de futuro” en todos los tiempos conocidos en los que el hombre viene obrando como un auténtico depredador para los de su especie. Gran verdad. En el mundo se ha secuestrado por “amor” a la mujer adorada hasta el delirio del diván pasional y el menos holgado del psicoterapeuta; por odio mortificante a un antagonista; por ajustes de cuentas entre bandas de hampones; por cruentos conflictos armados y religiosos; por fanatismo terrorista; por vil metal como industria lucrativa, o por una conjunción de varios de estos factores, entre otros.

Modus operandi importado

España no es ajena a estas prácticas. No ha sido habitual, sin embargo, el llamado secuestro exprés. Este modus operandi, que apareció hace pocos años en el elenco criminal europeo, ya de por sí henchido de crueldades vernáculas, viene importado de Colombia, México, Brasil y algunos países caucásicos desde donde se ha facturado con cierta vitola de resentimiento ciudadano y donde este género de conductas delincuenciales, como las enfermedades infecciosas, se contagian con facilidad en semejante caldo de cultivo social.

“EL AUGE DEL SECUESTRO EXPRÉS EN TERRITORIO ESPAÑOL NO ES UN FENÓMENO TRIVIAL O DE NOVELA NEGRA”

Como su propio nombre indica, el secuestro exprés se define per se. Consiste en un rapto, sin connotaciones sexuales, de una o más personas por un período fugaz de tiempo que los asaltantes intentan resolver satisfactoriamente para sus intereses con la mayor rapidez, y sin que la policía tenga noticia, extorsionando a la familia de las víctimas para su posterior liberación. Lo normal es que los cautiverios duren horas o, a lo sumo, una o dos jornadas. Los rescates exigidos suelen ser “asumibles” y su pago se consuma en billetes medianos de curso legal. No es preciso poseer una gran estructura logística para su ejecución.

Cifras oscuras

Las cifras del secuestro exprés son, en realidad, negras como el fondo de un pozo de aguas fecales. No hay estadísticas fiables por las que navegar. Es un tipo de delito que no requiere ni conviene de publicidad, al contrario que aquellos otros apresamientos de corte clásico y larga duración en los que se pone de relieve el pulso y la coacción política al Estado. Los familiares, por lo general, pagan y luego “metabolizan” el aprieto a espaldas de los investigadores. Incluso se dan situaciones de obstrucción interesada a la labor policial. Lo mismo sucede con esa otra submodalidad de extorsión, aún más vertiginosa, en la que los autores retienen a la víctima y la someten durante horas a un insufrible vía crucis por los cajeros automáticos bajo creíbles amenazas de muerte.

“NO SE DEBEN HACER CONCESIONES A LOS SECUESTRADORES, NEGÁNDOLES LOS “BENEFICIOS POR SUS ACTOS DELICTIVOS”

Se trata, por consiguiente, de infracciones penales subterráneas como el Guadiana. Sólo emergen cuando se formula denuncia. Es evidente que si las autoridades ignoran el hecho poco pueden hacer para su esclarecimiento. Aun así, los cuerpos de seguridad solventan en España más de un centenar de casos al año.

Pánico

Va emergiendo, asimismo, una suerte de secuestro exprés bastante más desconocida hasta ahora, pero no por ello menos preocupante. Se basa en la captura de una persona durante horas hasta meterle el pánico en el alma y hacerle firmar un “documento” por el que se compromete a pagar determinada cantidad en unas semanas si no quiere ser objetivo prioritario de los terroristas u otros grupos de crimen organizado.

 

El artículo 163 y sucesivos del Código Penal español sobre detenciones ilegales es categórico… cuando se conoce el hecho. No obstante, la dimensión internacional del asunto, las conexiones mafiosas y la necesaria unificación de criterios y protocolos de actuación hizo posible que varios organismos supranacionales se pronunciaran.

“CADA ESTADO DE LA UE TRATA LOS SECUESTROS DE MODO DIFERENTE, YA SEAN “COMUNES”, TERRORISTAS O PIRATAS DEL MAR”

Naciones Unidas consideró la toma de rehenes y los secuestros como delitos graves y expresó que cualquier persona que cometa estas transgresiones debe ser procesada o extraditada. La convención no señaló nada de la prohibición de los pagos de rescate. Sí lo manifestaron, por el contrario, los socios del G-7 en una declaración formal en la que establecieron mecanismos legales para trabajar mancomunadamente y no hacer concesiones sustantivas a los secuestradores, negándoles los “beneficios por sus actos delictivos”.

No acceder a la extorsión

A pesar de todo, no existen unos principios rectores comunes europeos sobre el secuestro. Como tampoco existe una estrategia formal para manejar estos trances cuando se dan. Cada Estado miembro de la Unión tiende a tratar el tema recurriendo a sus propios métodos, diferenciando los secuestros llevados a cabo por delincuentes comunes de los realizados por terroristas o piratas en alta mar. Las políticas al respecto, en todo caso, suelen caminar hacia el hecho de no acceder a la extorsión económica para lograr la liberación de la persona o personas cautivas, aunque no siempre se consigue, especialmente con los grupos terroristas que persiguen, además, chantajear al gobierno con demandas políticas.

El auge del secuestro exprés en territorio español no es un fenómeno trivial o de novela negra. La elocuencia de los hechos resulta tozuda. No debe invadirnos, sin embargo, la alarma. La denuncia de cualquier indicio ayudará a prevenir este perverso negocio y, sobre todo, evitará la impunidad en sucesos análogos.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)

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