¿Qué es el procedimiento de Habeas Corpus?

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Esta semana ha corrido como la espuma por las redes sociales un vídeo correspondiente a una detención practicada por agentes de la UIP en Madrid durante unas protestas. En él se puede escuchar a uno de los “discordantes” con la actuación policial definiendo el significado del procedimiento jurídico Habeas Corpus. Les advertimos que la misma puede resultar, cuando menos, cómica y en poco se acerca a la realidad.

“Ha pedido Habeas Corpus, no se le debería de detener”, gritaba uno. – “¿Qué es el Habeas Corpus?”– preguntaba otro. – “El Habeas corpus sería que te avalan los derechos humanos, la quinta enmienda”– remata el primero, en una interlocución más propia de Los Monancos o cualquier dupla humorística.

¿Qué es el Habeas Corpus?

Aprovechamos la coyuntura para recordar en qué consiste el Habeas Corpus, procedimiento regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, que a pesar de su longevidad, sigue presentando grandes dudas a un sector de la ciudadanía.

Durante este procedimiento jurídico cualquier persona privada de libertad podría solicitar su comparecencia inmediata ante el juez para que determine la legalidad de la detención, en caso de creer que la misma discurre fuera de los margenes estipulados en la ley.

La petición podrá ser formulada por la persona privada de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, representantes legales; Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo y, de oficio, el propio juez competente.

Estos procedimientos, de naturaleza sencilla y carente de formalismos, permite la comparecencia verbal o escrita del interesado, sin la necesidad de la intervención de abogado ni procurador. 

Los agentes encargados de la detención estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del juez competente la solicitud del Habeas Corpus, el cual tendrá un plazo de 24 horas (desde el auto de incoación) para incoar el procedimiento o, en su caso, denegar la solicitud por su improcedencia, mediante auto motivado.

En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio.

 

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