El tribunal constitucional acaba con la interpretación del artículo de la ley de seguridad vial que responsabilizaba a los conductores de los daños de los atropellos de especies cinegéticas si no mediaba acción de caza.
A partir de ahora se puede reclamar contra el coto, particular, administración o titular de la carretera, independientemente si hay cacería o no.
En la práctica se vuelve a la situación anterior: el conductor puede reclamar siempre que no estuviera conduciendo de forma temeraria a negligente.
Así lo viene a referir en ST 112/2018 de 17 de octubre del TC a raíz de una cuestión de constitucionalidad, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en relación con el apartado trigésimo del artículo único de la ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.